REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
202º y 153º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-00044
PARTE ACTORA: EMILIO BRICEÑO BETANCOURT
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: ABOG. JORGE VEGA MEJIA
PARTE DEMANDADA: AVIDIHER II C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOG. JUAN HEREDIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, Jueves nueve (09) de Agosto del dos mil Doce (2012), siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45) horas de la tarde, previa solicitud de las partes, se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: EMILIO BRICEÑO BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 11.323.598, en contra de la Empresa AVIDIHER II C.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ABOG. JORGE VEGA MEJIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 13.201, con el carácter acreditado a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada el ABOG. JUAN BAUTISTA HEREDIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 36.446, con el carácter de apoderado judicial de AVIDIHER II C.A., tal como consta en poder que riela a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 9.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero en este mismo acto mediante cheque No. 17125588 a favor del accionante, del Banco Banesco de fecha 03 de agosto del 2012. Seguidamente la parte demandante, debidamente facultada para este acto, en nombre de su representado expone: Que acepta la propuesta y recibe el pago que se le hace en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. En este acto se acuerda devolver las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADO APODERADO
DEL DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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