REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, Ocho (08) de Agosto de dos mil doce, (2012).-
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION.-


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000038

PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO SOLANO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MARIN RANGEL
PARTE DEMANDADA: TUCAREY C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MAX LEE TUCKER WOODSON
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLINA MOTA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de Agosto de 2012, siendo las 9:20 a.m. horas de la mañana, encontrándose presente las partes intervinientes en el presente asunto, solicitaron conjuntamente que se diera inicio a la audiencia en el sentido de que, ya han convenido y llegado a un acuerdo. Este Juzgado manifiesta que siendo las 9:20 am y ante la petición realizada por las partes intervinientes en el presente asunto y por cuanto ha solictado conjuntamente la celebración de la audiencia para la hora antes descrita, es por lo que se ordena la celebración de la misma por considerarse que no es un acto contrario a derecho. Y Así se Resuelve. Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano PEDRO ANTONIO SOLANO, en contra de la empresa TUCAREY C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado CARLOS MARIN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 118.836, en su carácter apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO SOLANO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 13.681.887, quien se encuentra presente en este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa TUCAREY C.A., representada legalmente por el ciudadano: MAX LEE TUCKER WOODSON, debidamente representado por su coapoderada judicial CARLINA MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 53.779, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada TUCAREY C.A., abogado up supra identificado expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000,oo), a pesar de que no se debía dicho monto porque ya habían sido cancelados en su oportunidad, salvo 30 días de los 60 que le correspondían, por antigüedad prevista en el 666 de la Ley Vigente para la época con sus respectivos intereses y los 45 días de compensación por transferencia y sus intereses previstos en el citado articulo; así como la antigüedad 2010-2011, las utilidades del año 2010, vacaciones y bono vacacional del periodo 2010-2011 y las fraccionadas. Tampoco se sufraga pago alguno por el bono alimenticio por cuanto no es aplicable la ley dado a que ganaba mas de tres salarios mínimos; ni la indexación por el despido injustificado porque no se produjo el mismo. Es todo.” Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Jueza,

El Secretario

Abg. María Milagros Salazar





Los Presentes




En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejó la copia autorizada,
La Secretaría,





MMS/JH