REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, ocho (08) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012).-
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION.-


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000037
PARTE ACTORA: ELY DIOSCORIDO SAEZ VITORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ESQUEDA
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO ORTIZ (ASEROCA), C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN HERNANDEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Agosto de 2012, siendo las 10:30 A.M. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ELY DIOSCORIDO SAEZ VITORA, en contra de ASERRADERO ORTIZ (ASEROCA), C.A., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja expresa constancia de la comparecencia del Trabajador ciudadano ELY DIOSCORIDO SAEZ VITORA, identificado con la cedula de identidad nro. 5.779.527, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Edgar Esqueda, inpreabogado 167.631, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada la empresa ASERRADERO ORTIZ (ASEROCA), C.A., quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, representado por su apoderada judicial MIRIAN HERNANDEZ, inpreabogado nro. 134.787, sus representantes legales, ciudadanos: PEDRO DAVID HERNANDEZ COLMENARES y NATANAEL ALDEMAR HERNÁNDEZ SOTO. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada ASERRADERO ORTIZ (ASEROCA), C.A., abogado up supra identificado expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la suma de BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES, (Bs. 4.970,oo), correspondientes a los siguientes beneficios laborales: 45 días de Prestación de Antigüedad, 14 días de Vacaciones; 6 días de Bono Vacacional; 315 Bs. Por concepto de los días Domingos laborados y 105 Bs, de los Días feriados laborados cuyas descripciones se dan en este acto por reproducidos al encontrarse en el libelo de Demanda, calculados a un salario de Bs. 70, en tal sentido el pago se hará el día lunes 13 de Agosto de 2012”. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios Todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes, las cuales declaran que reciben satisfactoriamente. Y se le entrega copia de esta acta a las partes intervinientes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE LA COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZA,



ABG. MARÍA MILAGROS SALAZAR





El SECRETARIO
LOS PRESENTES








En esta fecha se cumplió lo ordenado y se dejó la copia autorizada,
Conste,
Secretaría,