REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Trece (13) de Agosto de dos mil doce (2.012)
202º y 153º


ACTA DE MEDIACIÓN.

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-0000081
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ SOTO INGRID GENOVEVA, AGUILAR PINTO YOSAIKA DESSIRE, BELISARIO TOVAR OLSON ENRIQUE, BARRETO DANNY ALBERTO, ZAPATA ARREAZA GREGORY JOSE, RIVAS DIAZ MARCOS JAVIER, MALAVE BLANCO JAVIER ANTONIO, ARIZA ALCALA ARMADO JOSE, DELGADO DONAIRE ALFRETH ASDRUBAL, MELENDEZ MORENO LUIS EMILIO, OLIVO SANCHEZ WILMER ERNESTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. LUIS MERCEDES HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: MECANICA INTEGRADA, C.A. (MECAINT)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FRANKLIN AGÛERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Lunes Trece (13) de Agosto de 2012, siendo las diez y treinta (10.30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, previa solicitud de las partes en la presente demanda de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por los ciudadanos RODRIGUEZ SOTO INGRID GENOVEVA, AGUILAR PINTO YOSAIKA DESSIRE, BELISARIO TOVAR OLSON ENRIQUE, BARRETO DANNY ALBERTO, ZAPATA ARREAZA GREGORY JOSE, RIVAS DIAZ MARCOS JAVIER, MALAVE BLANCO JAVIER ANTONIO, ARIZA ALCALA ARMADO JOSE, DELGADO DONAIRE ALFRETH ASDRUBAL, MELENDEZ MORENO LUIS EMILIO, OLIVO SANCHEZ WILMER ERNESTO, en contra de la empresa MECANICA INTEGRADA, C.A. (MECAINT)., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado LUIS MERCEDES HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.351, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada MECANICA INTEGRADA, C.A. (MECAINT), se encuentra presente su apoderado judicial Abogado FRANKLIN AGÛERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.008, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, MECANICA INTEGRADA, C.A. (MECAINT)., señalo: a los fines de dar por concluido el presente juicio propongo pagarle a los trabajadores demandantes las siguientes cantidades: RODRIGUEZ SOTO INGRID GENOVEVA la cantidad de Bs. 25.443,13, AGUILAR PINTO YOSAIKA DESSIRE la cantidad de Bs. 14.722,72, BELISARIO TOVAR OLSON ENRIQUE la cantidad de Bs. 29.717,49, BARRETO DANNY ALBERTO la cantidad de Bs. 19.646,85, ZAPATA ARREAZA GREGORY JOSE la cantidad de Bs. 16.718,11, RIVAS DIAZ MARCOS JAVIER la cantidad de Bs. 19.215,63, MALAVE BLANCO JAVIER ANTONIO la cantidad de Bs. 14.717,91, ARIZA ALCALA ARMADO JOSE la cantidad de Bs. 14.833,72, DELGADO DONAIRE ALFRETH ASDRUBAL la cantidad de Bs. 14.717,91, MELENDEZ MORENO LUIS EMILIO la cantidad de Bs. 26.335,98, OLIVO SANCHEZ WILMER ERNESTO la cantidad de Bs. 16.904,10; lo que da un total de Doscientos doce mil novecientos setenta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 212.973,55), por los conceptos descritos en el libelo de la demanda; el pago ofrecido será cancelado en este misma acto mediante cheque Nº 01140206202060062830 del Banco BANCARIBE emitido en fecha 09 de Agosto de 2.012, a favor del ciudadano LUIS MERCEDES HERNÁNDEZ, por el monto de Doscientos doce mil novecientos setenta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 212.973,55). Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante expone: “Que acepta en nombre de sus representados la propuesta hecha y recibe el pago a su entera y cabal satisfacción considerando que conforme al poder otorgado se encuentra facultado para recibir cantidades de dinero, así mismo declara y reconoce que como consecuencia del pago recibido nada se les adeuda a los actores de auto, la parte patronal MECANICA INTEGRADA, C.A. (MECAINT); por los conceptos descritos en el libelo de demanda, ni por costas, ni honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto que a futuro pretendan reclamar con relación a los hechos narrados en el mismo, los cuales se consideran suficientemente indemnizados con el monto único que se entrega en este acto, quedando consciente y satisfecha con lo acordado en los términos que anteceden es todo. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS








APODERADO JUDICIAL
DE LOS DEMANDANTES
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA



SECRETARIO


ABG. JOSE HERNANDEZ