REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, catorce (14) de agosto de dos mil doce 2012
202º y 153º

ASUNTO: JP31-L-2011-000151

En fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), el ciudadano abogado AQUILES MALUENGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.672.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.904, con el carácter de apoderado judicial de la parte Demandante en el presente asunto ciudadanos JUAN GABRIEL PEREZ, DAVID ANTONIO LOZANO PEREZ Y FRANCISCO DE JESUS TORO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.481.948, 8.632.905 Y 8.784.405, respectivamente, por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, la parte Demandante antes identificada a través de Diligencia cursante al folio Cuarenta y ocho (48), solicitó lo siguiente: “…Solicito LA ACUMULACIÓN del expediente identificado con el N° JP31-L-2011-000178 al asunto Nº JP31-L-2011-000151, ambos con nomenclatura de este tribunal a objeto de tramitar las mencionadas causas en un solo procedimiento por tenor de los requisitos establecidos en la Ley relativo a la acumulación”
La acumulación es una figura que no aparece consagrada en nuestra normativa laboral, en tal sentido se aplica el articulo 80 del Código de procedimiento Civil de Venezuela por aplicación analógica siempre y cuando no se contraríen principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, figura consagrada en el articulo 11 ejusdem, igualmente se desprende de los autos que la causa solicitada en acumulación se encuentra en el lapso para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar lo que la excluye de las causales de no procedencia de la Acumulación de causas.

La Celeridad procesal y la economía procesal son elementos fundamentales y esta es una forma de garantizar la Tutela judicial efectiva en todo proceso, así las cosas resulta procedente por las razones de hecho y de derecho antes expuestas anteriormente, Decretar la Acumulación de las causas solicitadas, como en efecto se declarara en el Dispositivo del presente fallo.


Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la ley, Declara procedente la ACUMULACION del asunto o expediente N° JP31-L-2011-000178, nomenclatura de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, al presente asunto. (JP31-L-2011-000151) solicitada por el Abg. AQUILES MALUENGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.672.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.904, con el carácter de apoderado judicial de la parte Demandante en el presente asunto ciudadanos JUAN GABRIEL PEREZ, DAVID ANTONIO LOZANO PEREZ Y FRANCISCO DE JESUS TORO LOZANO.
Se dicto la presente decisión y se ordena dejar copia certificada. Dada, firmada y sellada, publicada en la sede del tribunal a las 01:50 horas de la tarde del día de hoy 14 de agosto de 2012,
EL JUEZ,

ABG. PEDRO MORENO NAVAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejó la copia autorizada,


El Secretario,