REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ACTA DE DESISTIMIENTO

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000180
PARTE ACTORA: JORGE GARCIA
APODERADO JUDICIAL: JUAN JOSE TOVAR ARIAS
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA VIEJO SOGERO
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS.


En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JORGE GARCIA, plenamente identificada en autos, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA VIEJO SOGUERO, previo el anuncio de Ley se le dió inicio a la misma, y comparecen por ante este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado JAVIER PEREZ LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.106, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en este proceso, según se evidencia de poder notariado debidamente otorgado por la accionada, el cual presenta en original y copia para que a efectos vivendis sea certificado como efecto se hizo por la secretaria.- Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JORGE GARCIA, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.







EL JUEZ.,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS




APODERADO DE LA DEMANDADA



SECRETARIO