REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, ocho (08) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: JH32-X-2012-000011


Fue recibido por ante este Tribunal demanda de nulidad y medida cautelar de suspensión de efectos contra Providencia administrativa N° 113-2011 emanada de la Inspectoria del Trabajo de San Juan de los Morros estado Guárico; por la empresa Supermercado CASA C.A.- En fecha 13/06/12 se admitió la demanda y por auto separado, en cuaderno de medidas el 21 de junio del mismo año, una vez revisadas las actas procesales y en virtud de considerar que los recaudos consignados por la parte demandante eran suficientes para la sustanciación del juicio, se acordó con fundamento en los amplios poderes cautelares, medida de suspensión de efectos del acto administrativo- Dictada la medida y luego de la constancia en autos de la estada a derecho de las partes, se abrió ope legis, el lapso de oposición a la medida y de evacuación de las pruebas, de conformidad con el articulo 602 del Código de procedimiento Civil, que ordena seguir por remisión el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa.- Transcurrido lo cual y estando la parte a derecho las partes, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto de la medida decretada, en consideración con la ausencia de oposición de parte, procede a dictar la siguiente decisión:
El legitimado activo en la demanda de nulidad de algún acto administrativo de efectos particulares, puede solicitar la suspensión de la ejecución del acto o norma lesivos, o la adopción de la medida cautelar adecuada e idónea que le garantice que el derecho que se reclama va a ser efectivamente tutelado por la sentencia que en su momento resuelva el proceso principal; por su parte el legitimado pasivo, en igualdad de condiciones puede igualmente alegar que el derecho supuestamente lesionado no existe, o desvirtuar la presunción que pueda el demandante, resultar victorioso en la sentencia definitiva. Igualmente puede alegar que aún cuando el derecho es cierto, no existe peligro de que el transcurso del proceso frustre la tutela judicial efectiva, mientras que el legitimado activo espera la decisión de fondo.
Para ello, no solamente goza con la oportunidad para alegarlo sino para demostrarlo ( oposición y pruebas).- En el presente caso, resulta evidente que no hubo oposición a la medida dictada, en cuyo caso no podría este Tribunal apreciarla en perjuicio de quien invocó la presunción del buen derecho y perjuicio en el retardo para solicitar la suspensión de efectos del acto.- En este sentido, esta Juzgadora debe, como así lo hace en favor de la tutela judicial efectiva ratificar la medida de suspensión de efectos dictada.- Y así se decide.
En consecuencia, este tribunal debe mantener firme y con todos sus efectos jurídicos la medida cautelar dictada en fecha 21 de junio del presente año y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ratificar la medida de suspensión de efectos sobre la Providencia administrativa N° 113-2011, dictada por la Inspectoría del trabajo de San Juan de los Morros, en fecha 30 de septiembre de 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez

Zurima Bolivar Castro La Secretaria

Marberis Altuve