REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de diciembre de dos mil doce. (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: JP31-L-2012-000147
Vista la diligencia que antecede, Presentada por el ciudadano JOHAN ERNESTO VERA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.406.912, debidamente asistido por el Abogado EDGAR JOSE ESQUEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.631, donde manifiesta “En virtud de que la entidad demandada procedió al Reenganche y Pagop de salarios caídos, desisto del asunto JP31-L-2012-000147 y solicito el cierre del mismo”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por los demandantes de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.
LA JUEZ,
DR. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana.
Secretario,
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