REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000125
PARTE ACTORA: BOLIVAR RIVAS YOHAN MANUEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA MORALES
PARTE DEMANDADA: ANDI MORROS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO YABRUDY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES (INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y CESTA TIKET DE ALIMENTACION)
En el día hábil de hoy, Lunes diecisiete (17) de Dicºiembre de 2012, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES (INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y CESTA TIKET DE ALIMENTACION) seguido por el ciudadano BOLIVAR RIVAS YOHAN MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.688.091, en contra de la empresa, “ANDI MORROS C.A”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano BOLIVAR RIVAS YOHAN MANUEL asistido por la abogada Procuradora del trabajo JOHANA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada empresa, “ANDI MORROS C.A.”, comparece el abogado ALEJANDRO YABRUDY inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.846, con el carácter de apoderado judicial tal como consta en poder notariado que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación le sea devuelto el original quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la parte DEMANDANTE, expone; “consigno escrito de promoción de prueba constante de un (01) folio útil y su vuelto, así mismo, la parte DEMANDADA, expone; “consigno escrito de promoción de prueba constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados “A, B, C y D”, las partes solicitan agregar las pruebas al expediente, este juzgado así lo acuerda. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar las prestaciones sociales especificadas en la reforma que riela a los folios 24 y 25, sólo que debe hacerse una deducción por anticipos recibidos y dejar constancia que no hubo tal despido, solo divergencias en la relación de trabajo que puso fin al asunto, de tal manera que propongo cancelar al demandante la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 6.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero en este mismo acto en dinero en efectivo, e igualmente al trabajador le fue cancelado por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.000,00), que sumados a la cantidad hoy propuesta resulta la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 8.000,00). Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida en este acto, expone: Que acepta la propuesta y recibe el pago que se le hace y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE HERNANDEZ
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