PARTE ACTORA: Ciudadana LILIANA COROMOTO VASQUEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 15.549.172
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de Trabajadores la Profesional del Derecho CARMEN MILITZA LOPEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 74.361
PARTE DEMANDADA: ESCRITORIO CONTABLE EL DELEITE y JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ MEDINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho SAUL LEDEZMA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 7.562
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes cuatro (4) de Diciembre del año 2012, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano LILIANA COROMOTO VASQUEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 15.549.172 en contra de ESCRITORIO CONTABLE EL DELEITE y JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ MEDINA , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece La profesional del derecho el profesional del derecho SAUL LEDEZMA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 7.562. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno no así comparece la procuradora de trabajadores CARMEN MILITZA LOPEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 74.361 , en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECREATRIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
|