PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.552.430.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ)

PARTE DEMANDADA: ciudadano NOE RAMÓN ANARE ANAUDES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 10-11-1.963, titular de la cédula de Identidad número V.-8.805.308, con domicilio en la calle Atarraya Norte, casa numero 118, cerca de la cancha Múltiple, Valle de la Pascua, Estado Guarico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ H., e YDALIA MARTÍNEZ H.,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.844.475 y V.-10.979.217 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.141 y 61.475, respectivamente, representación que se observa de documento poder apud acta agregado al folio 14 del expediente, con domicilio procesal en la calle Atarraya Norte, casa numero 118, cerca de la cancha Múltiple, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfono 0414-296.18.11

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves trece (13) de diciembre de dos mil doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano NOE RAMÓN ANARE ANAUDES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 10-11-1.963, titular de la cédula de Identidad número V.-8.805.308, asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ H., e YDALIA MARTÍNEZ H.,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.844.475 y V.-10.979.217 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.141 y 61.475, respectivamente, representación que se observa de documento poder apud acta agregado al folio 14 del expediente, con domicilio procesal en la calle Atarraya Norte, casa numero 118, cerca de la cancha Múltiple, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfono 0414-296.18.11. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar del trabajador, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano SIMON EDUARDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.552.430 ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

POR LA PARTE DEMANDADA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA