PARTE ACTORA: LUIS YUSNIBAR BARRETO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento: 21-06-1.989, titular de la cédula de Identidad número V.-18.943.387, residenciado en la calle Retumbo Sur II, casa número 82, estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ)

PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN EDUARDO FRANCESCO VACCARO TUSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.843.764, en su carácter de propietario de la empresa HIELO EL FRIO, ubicada en la calle Las Flores entre Libertador y Deleite al lado del Auto periquito y al frente del Cyber, Valle de la Pascua, Estado Guarico,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Calle Las Flores entre Libertador y Deleite al lado del Auto Periquito y al frente del Cyber, Valle de la Pascua, Estado Guarico.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves trece (13) de diciembre de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CHRISTIAN EDUARDO FRANCESCO VACCARO TUSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.843.764, en su carácter de propietario de la empresa HIELO EL FRIO, ubicada en la calle Las Flores entre Libertador y Deleite al lado del Auto periquito y al frente del Cyber, Valle de la Pascua, Estado Guarico. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar del trabajador, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano LUIS YUSNIBAR BARRETO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento: 21-06-1.989, titular de la cédula de Identidad número V.-18.943.387, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA