PARTE ACTORA: DANYELO DUDIBER MAYORGA MAYORGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.513.004.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARUJA GONZÁLEZ MONCADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426-644.17.57, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES PANADERIA LA REINA DE LLANO, C.A., inscrita el 01 de julio de 2009 por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 46, Tomo 8-A SDO de los libros llevados por esa oficina pública, con certificación practicada por secretaría, en la persona de la ciudadana BLANCA EVILIA RAMIREZ LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.435.796, calle 5 de julio frente al terminar de pasajero, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle 5 de julio frente al terminar de pasajero, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-543.11.00.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves trece (13) de diciembre de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano DANYELO DUDIBER MAYORGA MAYORGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.513.004 asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARUJA GONZÁLEZ MONCADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426-644.17.57, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la ciudadana BLANCA EVILIA RAMIREZ LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.435.796, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES PANADERIA LA REINA DE LLANO, C.A., inscrita el 01 de julio de 2009 por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 46, Tomo 8-A SDO de los libros llevados por esa oficina pública, con certificación practicada por secretaría, y asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de coapoderada judicial representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle 5 de julio frente al terminar de pasajero, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-543.11.00. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.1.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, días de descanso, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA