TRABAJADOR: SANTOS RAFAEL VELÁSQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 13-09-1.960, titular de la cédula de identidad número V.-5.892.474.

ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR: la profesional del derecho, ciudadana ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.051.365 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 75.386, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle uno, urbanización Guanire, sector norte E, número 28, Puerto La Cruz, Sotillo, Estado Anzoátegui.

EMPRESA: PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano HE CHAGJIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00878472.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA: los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, V.-8.791.467, V V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN.

En el día de hoy martes dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2.012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad habilitada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente EL trabajador, ciudadano SANTOS RAFAEL VELÁSQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 13-09-1.960, titular de la cédula de identidad número V.-5.892.474 asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.051.365 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 75.386, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle uno, urbanización Guanire, sector norte E, número 28, Puerto La Cruz, Sotillo, Estado Anzoátegui, y por la EMPRESA, la profesional del derecho, ciudadana ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.697.982 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.402 en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano HE CHAGJIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00878472, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.f.93.402,37 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del trabajador. La citada cantidad resulta con sus respectivos intereses desde la fecha de consignación en el presente, y por ello constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, el tiempo de servicio, días de descanso, bono alimentación conforme a los artículos 108, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. El Trabajador anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de pago por la unidad correspondiente y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado junto al monto consignado a través de la Unidad correspondiente mediante comunicación en su oportunidad y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

EL TRABAJADOR



ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR



COAPODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA