PARTE ACTORA: FIDEL ANTONIO BOLÍVAR SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.800.278

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.434.536 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A. con domicilio en avenida Raúl Leonis, Centro Empresarial Vermada, piso 4, Maturín, Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ciudadano ANGEL DE JESUS SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.972.141 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.800.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito consignado en el presente asunto donde el profesional del derecho ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703 en su condición de coapoderado judicial del ciudadano FIDEL ANTONIO BOLÍVAR SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.800.278, parte actora, y por la otra el profesional del derecho ciudadano ANGEL DE JESUS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.800 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A., parte demandada, requiere la homologación del escrito presentado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo de demanda admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.f. 24.605,64), suma ésta que comprende todos los conceptos demandados en la presente causa como es el pago de salario pendiente conforme al libelo que se da aquí por reproducido, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA.

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:24 de la mañana.
LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA.