PARTE ACTORA: RAFAEL ALEJANDRO MALAVE PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº(s) 16.790.398
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANDRES ELOY LINERO YAGUARACUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.788
PARTE DEMANDADA: WAN FERG CEN, titular de la Cedula de identidad Nº 25.757.137
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CABEZA VIETTRY Y LUIS ALBERTO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.554 y 109.128, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder.
Visto el escrito interpuesto por la representación Judicial de la Parte demandada en la cual señalan:
“A todos los efectos legales, que insistimos en que sean llamados forzosamente los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano JULIO CÉSAR HERRERA (fallecido), que demuestren conforme a su derecho su filiación y su condición de únicos y universales herederos del mencionado ciudadano; que por cierto se desempeñó como contratista de la obra y en tal sentido, estos son los llamados por ley; para afrontar las consecuencias de este procedimiento al tener sólo legitimación pasiva”
Así las cosas y visto en el presente asunto que consta en el folio 289 acta de defunción emitida por el registrador civil del tercero Cddno.(f) JULIO CÉSAR HERRA MACHUCA, de quien se solicitó su intervención como tercero forzoso, no obstante incomparecente a las Audiencias de Mediación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.110, 1.112 y 1.163 del Código Civil cuya aplicación supletoria se hace con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda REPONER la causa al estado de que el Juzgado correspondiente llame a la causa la Sucesión del ciudadano JULIO CÉSAR MACHUCA, en la cual se le brinde oportunidad de participar en las diferentes audiencias de Mediación, promover pruebas y dar contestación a la demanda.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
EL JUEZ,
JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO
EL SECRETARIO
ABG. JUAN MANUEL MARCANO
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