REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º

CAUSA N° 2910
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

IMPUTADO: GENESIS GUZMAN GONZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Gladymar Praredes, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de la ciudadana Génesis Guzmán González, en contra de la decisión de fecha 02 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:



DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de noviembre de 2012, dictó el siguiente pronunciamiento:

“… acuerda MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENIIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana GENESIS YULIANY GUZMAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 06-02-94, profesión u oficio estudiante, residenciado en: AVENIDA MORAN, SECTOR LA SEQUIA, CERCA DE MERIDIANO TV, CASA DE COLOR VERDE, y titular de la Cédula de Identidad N° 25.001.942, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes al encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252.2 ejusdem.”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la ciudadana GLADYMAR PRAREDES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 05 de noviembre de 2012, la ciudadana GLADYMAR PRAREDES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de la ciudadana GENESIS GUZMAN GONZALEZ, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, que cursa en los folios 40 y 41 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4. las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYMAR PRAREDES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de la ciudadana GENESIS GUZMAN GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 02 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala el cómputo de fecha 26 de Noviembre de 2012, expedido por la secretaría del Tribunal A-quo, donde se dejó constancia que desde el 14 de Noviembre de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la Fiscalía Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYMAR PRAREDES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, hasta el 19 de noviembre del 2012 (inclusive) oportunidad en la que el Ministerio Público presentó escrito de contestación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles a saber: 15, 16 y 19 de noviembre de 2012, evidenciándose que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYMAR PRAREDES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de la ciudadana GENESIS GUZMAN GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 02 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se deja constancia que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ




LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/MAG/JY/emy
CAUSA N° 2910