REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3075-12 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de apelaciones interpuestos; el primero por las Profesionales del Derecho ANGIE CARFI URIBE, y MERCEDES E. URBINA, Fiscales Auxiliares comisionadas en la Fiscalía Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de febrero de 2012, mediante la cual se le otorga DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano ROGER ENRIQUE FUENTES GONZALEZ, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN BAJO LA PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 numeral 3° todos del Código Penal y el segundo recurso interpuesto igualmente por la referida Fiscalía con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de enero de 2012, mediante la cual se le otorga DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos LUIS ALBERTO FIGUEROA quien fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 del Código Penal , y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y ROBERT DE JESÚS FIGUEROA quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN BAJO LA PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 numeral 3° todos del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Las Profesionales del Derecho ANGIE CARFI URIBE, y MERCEDES E. URBINA, Fiscales Auxiliares comisionadas en la Fiscalía Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, poseen la legitimidad requerida para impugnar las decisiones dictadas por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.


SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el primero y el segundo recurso de apelación fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fueron presentados en fecha 28 de febrero de 2012, fechas éstas que emerge de los escritos de apelación el cual cursa a los folios 104 al 107 y 70 al 74, respectivamente, del cuaderno de incidencia, correspondiente al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado en fecha 09/02/12 y el 25/01/12, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 186 y 187 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejercen los recursos en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el primer recurso interpuesto por las Profesionales del Derecho ANGIE CARFI URIBE, y MERCEDES E. URBINA, Fiscales Auxiliares comisionadas en la Fiscalía Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de febrero de 2012, mediante la cual se le otorga DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano ROGER ENRIQUE FUENTES GONZALEZ, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN BAJO LA PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 numeral 3° todos del Código Penal y así como también procede a ADMITIR el segundo recurso interpuesto igualmente por la referida Fiscalía con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de enero de 2012, mediante la cual se le otorga DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos LUIS ALBERTO FIGUEROA quien fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 del Código Penal , y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y ROBERT DE JESÚS FIGUEROA quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN BAJO LA PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 numeral 3° todos del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el DR. TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) en Fase de Ejecución, en colaboración con la Defensora Pública Octogésima Octava (88°) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, consignó escritos de contestación a los recursos de apelación que interpusiera las Profesionales del Derecho ANGIE CARFI URIBE, y MERCEDES E. URBINA, Fiscales Auxiliares comisionadas en la Fiscalía Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, tal como consta en el cómputo que riela al folio 187 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4° y 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el primer recurso interpuesto por las Profesionales del Derecho ANGIE CARFI URIBE, y MERCEDES E. URBINA, Fiscales Auxiliares comisionadas en la Fiscalía Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de febrero de 2012, mediante la cual se le otorga DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano ROGER ENRIQUE FUENTES GONZALEZ, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN BAJO LA PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 numeral 3° todos del Código Penal y también ADMITE el segundo recurso interpuesto por la referida Fiscalía igualmente con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de enero de 2012, mediante la cual se le otorga DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos LUIS ALBERTO FIGUEROA quien fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 del Código Penal , y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y ROBERT DE JESÚS FIGUEROA quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN BAJO LA PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 numeral 3° todos del Código Penal.

Asimismo, se ADMITEN los escritos de contestación interpuesto por el DR. TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) en Fase de Ejecución, en colaboración con la Defensora Pública Octogésima Octava (88°) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.

Observa esta Sala, que el cuaderno de apelación recibido el 28 de noviembre de 2012, proveniente del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, constante de dos piezas, contiene error en foliatura, en consecuencia, ordena este Órgano Jurisdiccional Colegiado al antes señalado Tribunal de Instancia, a corregir de inmediato el error antes mencionado. Por lo tanto el Tribunal A-quo deberá enviar a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones en un plazo no mayor de 4 horas, a partir del recibo del presente auto, las correcciones antes solicitadas a objeto de evitar dilación procesal en la presente causa. A tal efecto líbrese oficio. CÚMPLASE.


Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES


LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI


LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNÁNDEZ


CAUSA Nº 3075-12
MM/CMT/AHM/LH/leudy.