ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003644
PARTE ACTORA: LIOMARY MARISELA CAHUAO CONTRERAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARIA CARZOLA, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, ELENA HAMERLOCK
PARTE DEMANDADA: MED SURE OCUPACIONAL, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARGELIA CHIVIDATTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 19 de noviembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana LIOMARY MARISELA CAHUAO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.366.560, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.396, y la abogada ARGELIA CHIVIDATTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.810, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto la cantidad de Bs. 5.325,00, mediante cheque 72903779, girado contra la cuenta N| 01150025113000193575, del Banco Exterior, de fecha 07 de diciembre de 2012, a favor de la ciudadana LIOMARY MARISELA CAHUAO CONTRERAS, cantidad que comprende los montos demandados y señalados en el libelo, no teniendo la parte actora nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los vinculara, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto conforme la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la parte demandada, declarar recibir en este acto el cheque mencionado; aceptando los conceptos cancelados; en tal sentido le otorgo a la empresa el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍANDREA GONZÁLEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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