REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002624
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por el abogado ALFREDO BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.815, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, INVERSIONES VELICOMEN, C.A., y por el ciudadano ANDERSON DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.528.627, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogada FRANCIS PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.359; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 174.627,14 , a la parte oferida, mediante cheque Nº 01104052, girado contra la cuenta Nº 01040022880220106055, del Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano DELGADO ANDERSON, declarando que “EL OFERENTE no le adeuda cantidad alguna por cualquier diferencia que pueda existir a su favor”, por los conceptos relacionados en la cláusula cuarta del escrito transaccional; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados la presente oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, en virtud de la relación laboral que vinculó a las partes; y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
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