REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003736
PARTE ACTORA: EVELYN JOSEFINA FERNANDEZ BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y MARIA YUPANQUI.
PARTE DEMANDADA: DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GONZALEZ y OTROS.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho MARIA YUPANQUI y JORGE GONZALEZ , inscritos en el IPSA bajo los N° 121.992 y 137.482, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre en copia insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderado judicial de la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de VENTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 21.645,00), dicha cantidad se ofrece cancelar en este mismo acto mediante cheque Nº 86435684, girado contra la cuenta Nº 01040022850220099571 del Banco Venezolano de Crédito, a nombre del actor, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la apoderada del actor y luego de considerar la propuesta la acepta conforme y declara que con el cumplimiento efectivo de dicho pago nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que el cheque arriba identificado es recibido en este mismo acto por la apoderad judicial de la parte actora. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Diraima Virguez.
La apoderada del actor:
El apoderado de la demandada:
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