REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004615
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEIMA BLANCO.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PALO VERDE PLAZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLOR DE MARIA CARVAJAL, YAJAIRA PARRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de Diciembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ZULEYMA COROMOTO BLANCO inscrita en el IPSA bajo el Nº 172.499 en su carácter de apoderada de parte actora y las abogadas YAJAIRA PARRA, FLOR DE MARIA CARVAJAL inscritas en el IPSA bajo el Nº 85.147 y 52.626 en su carácter de apoderadas de la parte demandada, quienes consignan copia del poder, y en original effectum vivendi, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 3.000,00), de la siguiente forma: DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) en este acto mediante cheque girado contra el Banco Caribe y mil bolívares (1.000,00) mediante cheque que será entregado dentro el dia martes 18 de Diciembre de 2012 por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila



Apoderado de la parte actora





Apoderadas de la parte demandada







La Secretaria