ASUNTO: AP21-S-2012-002384


Visto el escrito presentados en fecha 23 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano: LUGARDIS RAFAEL CARRASQUEL , titular de la cédula de identidad N° 5.411.504 Y FRANCISCO ORLANDO MOTA ZAPATA titular de la cédula de identidad N° 3.224.721, debidamente asistido por la abogada: OMAIRA TORRES DE BETANCOURT I.P.S.A N° 10.155 y por la otra parte el abogado: ANA MERCEDES PULIDO I.P.S.A. N° 87.492,, Apoderado Judicial de la parte OFERENTE , según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs.20.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.












DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta Real de Pago, presentada en fecha 23 de noviembre de 2012, que hiciere la empresa: DISTRIBUIDORA EL PARAISO DEL CANDY 3000, C.A. a favor del ciudadano: LUGARDIS RAFAEL CARRASQUEL BARRIOS , ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, en cuanto a las copias solicitadas por ambas partes en el escrito, se acuerda la expedición de un juego de las copias certificadas solicitadas por las partes, de la presente transacción. Así se establece.-



El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Rafael Flores