JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002834
PARTE ACTORA:JORGE ANTONIO ALVAREZ CASTILLO: CI: 12.424.449
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:MERLY COROMOTO NAVA LUGO
PARTE DEMANDADA: MEGA TOYS C.A., DISTRIBUIDORA TOY TOYS 888 C.A. y SUPREME IMPORT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DOMINGO LOPEZ Y ALFREDO LAMEDA I.P.S.A nº: 153.930 Y 132.352
MOTIVO:
Hoy, 05 de diciembre de 2012, siendo las 11:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JORGE ANTONIO ALVAREZ CASTILLO, CI: 12.424.449, asistido por la abogado MERLY COROMOTO NAVA LUGO , inscrita en el IPSA: 66.843 y por la parte demandada la empresa DISTRIBUIDORA TOY TOYS 888 C.A., representada por el abogados : JOSE DOMINGO LOPEZ VERA I.P.S.A nº: 153.930. Carácter que consta en autos, quien asume la responsabilidad de las obligaciones transadas en el presente acto, en virtud que las empresas co-demandadas MEGA TOYS C.A., y SUPREME IMPORT C.A. no tienen en la actualidad giro comercial y quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes como producto de la mediación, han podido apreciar la conveniencia de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio. En virtud, que una vez que se analizó la prestación del servicio del demandante, en base al test de laboralidad y las pruebas aportadas a los autos, se determino que dicha relación se encuentra en las denominadas zonas grises o fronteras del derecho, No obstante; las partes han decidido celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin a la presente demanda, por lo que la demandada la empresa DISTRIBUIDORA TOY TOYS 888 C.A, por intermedio de su representante legal ofrece cancelar la cantidad de bolívares QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) en este acto, en dos cheques un cheque por bolívares once mil (11.000,00) .en cheque nº: 43671269 de la entidad Bancaria Banesco y un segundo cheque por bolívares (4.000,00), numero 47671276 , de la entidad Bancaria Banesco , ambos a nombre del trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En la misma oportunidad ambas partes solicitan dos copias certificadas del acta transaccional y el auto que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Art 89 de la Constitución Nacional, Art 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la Lopera, expídanse por Secretaria. SE acuerdan la devolución de las pruebas que las partes declaran recibir en este acto.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito.
La parte actora
La parte demandada
|