ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004173
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO ARTIGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIEVES DIAZ IPSA 25.012
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES INTEGRALES G-FORCE C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ LOPEZ MILDRED
ABOGADO ASISTENTE: TAHIDEE GUEVARA IPSA 99.059
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinte de diciembre de 2012, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ARTIGAS RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO parte actora con su apoderado judicial abogado NIEVES DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 25.012, por una parte y por la abogada TAHIDEE GUEVARA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 99.059 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. F 51.000 como único pago por los conceptos demandados y los derechos correspondientes al tiempo de servicio que presto para mi representada desde el 24-01-2012 hasta el 07-09-2012, cuyo ultimo salario devengado fue de Bs. F 17.000, por los conceptos de antigüedad, pago de indemnización articulo 125, preaviso, fracción de utilidades enero 2012 hasta septiembre 2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado enero 2012 hasta septiembre 2012, cesta ticket. para ser cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F 25.000 mediante cheque identificado con el Nro. 84000054 del Banco Occidental de Descuento B. O.D a favor de la parte actora ciudadano ARTIGAS RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO, del cual anexan copia, y el saldo restante de Bs. F 26.000 será pagado el día 29-01-2013 ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Así mismo solicitan sean entregados los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos a ambas partes. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ADRIANA BIGOTT





PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA








APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA