REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002638
Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2011 realizada por el ciudadano ARNALDO PEREIRA, titular de la cedula de identidad V- 15.792.536 en su carácter de representante legal de la empresa FRIGORIFICO DE FREITAS Y PEREIRA C.A, parte oferente en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado SERGIO VIEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 191.097, mediante la cual DESISTE del presente asunto, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la empresa FRIGORIFICO DE FREITAS Y PEREIRA C.A a favor del ciudadano MANUEL OLIVAL NUÑEZ. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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