REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Diciembre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001708
PARTE ACTORA: YON FREDY ROJAS CORREA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.16.282.968.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA DE JESUS ZERPA ZAMBRANO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.103.248.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MACRIS 18 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ROSALES COHEN, RAMON ROJAS CARRASQUEL y HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 71.174, 68.679 y 61.689.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALERS.
En el día de hoy, Siete (07) de Diciembre de dos mil Doce (2012), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar., se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, COLUMBA DE JESUS ZERPA ZAMBRANO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.103.248, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YON FREDY ROJAS CORREA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-16.282.968., quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:61.689., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SERVICIOS MACRIS 18 C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:61.689., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SERVICIOS MACRIS 18 C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 40.000,00), la cual será cancelado, a través de dos (02) cheques, cada uno por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 20.000,00), distinguidos con los Nos:26343995 y 66343994, respectivamente, a nombre del ciudadano YON FREDY ROJAS CORREA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-16.282.968., en su carácter de parte actora en la presente causa., en el día de hoy Siete (07) de Diciembre de 2012. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre prestaciones artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones vencidas año 2010-2011; bono vacacional 2010-2011; vacaciones y bono vacacional fraccionadas año 2011; Diferencias de vacaciones y bono vacacional años 2007-2008; 2008-2009 y 2009-2010; Diferencias de utilidades año 2007, 2008,2009 y 2010; Utilidades fraccionadas año 2011. Es todo. En este acto la ciudadana COLUMBA DE JESUS ZERPA ZAMBRANO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.103.248, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YON FREDY ROJAS CORREA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-16.282.968., exponen: En nombre de mi representado, aceptó el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Igualmente dejo constancia del recibo de los mencionados cheques ampliamente identificados en la presente acta a nuestra entera satisfacción. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder tanto del apoderado judicial de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (07) al (09) y del (42) al (45), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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