REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Diciembre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004459

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que día cinco (05) de Diciembre de 2012, fue presentada una diligencia por los ciudadanos MARIA SUAZO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 63.410, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y ZDENKO MOROVIC y MARLON ENRIQUE CLEMENTE PUSTELNIK, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-6.912.273y V-10.796.139, respectivamente, en sus caracteres de representantes legales de la parte demandada en la presente causa, empresa ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. (RESTAURANT VERANDA)., debidamente asistidos por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.97.802, mediante la cual acordaron SUSPENDER LA PRESENTE CAUSA , por una lapso de Diez (10) días hábiles, a partir del día Cinco (05) de Diciembre de 2012 inclusive, todo ello con el fin, de llegar a un posible arreglo que ponga fin a la presente causa. Así mismo, solicitaron a este Juzgador homologar dicha suspensión y fije por auto expreso el día en que se verificara la audiencia preliminar. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el referido acuerdo en los términos establecidos por las partes, por cuanto observa que lo solicitado, no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Ahora bien, este Juzgado observa que por cuanto el día Veintidós (22) de Noviembre de 2012, el secretario de este Juzgado, dejo constancia de haberse practicado la notificación de la parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que al décimo (10º) día hábil, posteriores o siguientes a dicha constancia, tendría lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. Por consiguiente, dicho lapso de diez (10) para la celebración de la mencionada audiencia preliminar en la presente causa, tomando en cuanta la referida suspensión, debe computarse de la siguiente manera: El primer (1º) día, 23-11-2012; el segundo (2º) día,26-11-2012; el tercer (3º) día, 27-11-2012; el cuarto (4º) día, 28-11-2012: el quinto (5º) día, 29-11-2012; el sexto (6º) día, 30-11-2012; el séptimo (7º) día, 03-12-2012; el octavo (8º) día, 04-12-2012; (comienzo de la referida suspensión, el 05-12-2012 al 19-12-2012); noveno (9º) día, 20-12-2012 y décimo (10º) día, 21-12-2012, oportunidad en la cual, en principio, se verificara la audiencia preliminar en la presente causa, para lo cual se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencia preliminares correspondiente a las 10:00 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, sin necesidad de notificación de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así se establece.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.


El Secretario.

Abg. Héctor Mujica.