REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004339
PARTE ACTORA: GERARDO JOSE GARCIA GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN MAICA
PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE STAR S.O.S.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 17 de diciembre de 2012, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano Gerardo José García Gil, cédula de identidad Nº 5.144.563, en su condición de parte actora representado por el abogado Rubén Maica Rengel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.280 y por la parte demandada, comparece el abogado Rafael Garrido García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 59.476, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Después de evaluar sus respectivas posiciones, la parte actora cede en sus pretensiones, al aceptar que se le pague la cantidad 7 días de utilidades, en vez de 17,50 días, acepta igualmente el equivalente al pago de 15 días de tickets de alimentación, 8,75 días de vacaciones y 8,75 días de bono vacacional, en compensación con las horas extraordinarias se le pagan 31 días de descanso por el monto de Bs. 1.839,54, se le pagan 45 días de prestaciones sociales conforme a los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al ser el más favorable, e intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 39,47. En virtud de la aceptación de los montos antes indicados, la entidad de trabajo paga mediante el cheque número 04058473 girado contra la cuenta corriente Nº 0108 0010 24 0100051316 del Banco Provincial, el cual fue emitido a nombre del ciudadano Gerardo José García Gil, pare actora en el presente asunto. Con el presente acuerdo, las partes establecen que no se deben nada por los conceptos demandados y aquí negociados.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes y se ordena agregar copia simple del cheque aquí entregado.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica


Parte actora y su apoderado judicial


Apoderado judicial de la parte demandada