REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004183
PARTE ACTORA: RANDY DAVID RODRIGUEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVARISTO GUILLERMO GRATEROL MORENO
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO NIOMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de diciembre de 2012, a las 12:23 a.m., día y hora se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano RANDY DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, cédula de identidad Nº 10.540.274, en su condición de parte actora, representado por el abogado EVARISTO GUILLERMO GRATEROL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 150.910 y por la parte demandada, comparece el abogado HUMBERTO VECCHIONE MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 150.910 y 172.075, en su carácter de apoderados judiciales como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar sus posiciones, la parte actora pretende la cantidad de Bs. 9.508,30, al reconocer que recibió anticipo de prestaciones sociales. La parte demandada señala que de los conceptos demandados le corresponde el monto de Bs. 7.136,00, pero para dar por concluido el presente litigio, ofrece pagar en este acto la suma de Bs. 8.000,00, por las diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades. La parte actora, debidamente representado por su abogado, el cual se encuentra supra identificado, acepta el monto ofrecido, ya que satisface sus aspiraciones y desea dar por concluido el presente juicio. Las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. En este acto se hace el pago de la cantidad acordada, mediante la entrega del cheque identificado con el Nº 00010149, girado contra la cuenta corriente Nº 01080239360100030136 del Banco Provincial, a nombre del trabajador.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica



Parte actora y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la parte demandada