REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003350

Revisadas como han sido las actas procesales, con ocasión al juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano PEDRO JOSÉ CARABALLO DELGADO, cédula de identidad NºV-5.003.232, en contra de la sociedad mercantil ANNFELCA SEGURIDAD C.A., este Tribunal observa que en fecha 29 de noviembre de 2012, se homologó la transacción presentada por las partes. No obstante, se indicó con respecto al monto que se homologó la cantidad de: “…BOLÍVARES FUERTES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.156.657,84);…”, de lo cual se evidencia que existe una disparidad entre las cantidades señaladas en letras y en números o guarismos, siendo la voluntad de las partes la cantidad indicada en letras. De tal manera, que téngase por válida la cantidad indicada en letras y no la de guarismos, a cuyos efectos este Tribunal acoge como suya la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 27 de julio de 2008, expediente 2008-000044, caso Ana Jiménez De Nuñez contra Agriprofit Consultores C.A., en la cual se estableció que de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código de Comercio, cuando existe diferencia en el valor que aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, debe tenerse como válida la cantidad expresada en letras. En consecuencia, este Tribunal aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, analógicamente el artículo 415 del Código de Comercio y tiene por válida como cantidad que homologó el Tribunal la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.16.657,84), y téngase el presente auto como complemento a la decisión proferida en fecha 29 de noviembre de 2012. Así se decide.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott