REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000484
Vista la anterior demanda y su Reforma, que antecede y sus recaudos, presentados por el abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.793.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.66.529, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio incoado por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) contra los ciudadanos TULA MARÍA SALMERON DE FERNÁNDEZ y OMAR FRANCISCO DE JESÚS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-56.527 y V-5.594.014, respectivamente, el Tribunal le dá entrada, ordena inscribirlo en el libro de Causas llevado por este Juzgado, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ADMITE dicha demanda en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, decreta la Intimación de los co-demandados, ciudadanos TULA MARÍA SALMERON DE FERNÁNDEZ y OMAR FRANCISCO DE JESÚS PEÑA; anteriormente identificados, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado ubicado en Plaza Caracas, Edificio Centro Simón Bolívar, Torre Norte, piso 03, El Silencio dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se practique, a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla ubicada a las puertas de este Tribunal, comprendidas las mismas, entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber cancelado a la parte actora dentro del lapso antes indicado bajo apercibimiento de ejecución, las cantidades de dinero especificadas en el libelo de Reforma de la Demanda y las cuáles se dan aquí por reproducidas. PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 423.000.00), monto por el cuál fue librada la letra de cambio la cuál fue aceptada y avalada para ser pagada a su vencimiento el día 13 de abril de 2012. SEGUNDO: La cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (25.380.00) por concepto de intereses legales calculados al uno (1%) por ciento mensual, contados a partir del día siguiente de su vencimiento el día 13 de abril de 2012. TERCERO: La Indexación de las cantidades de dinero a que sean condenados los demandados a pagar. CUARTO: La cantidad de CIENTO DOCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 112.095.00), monto que corresponde las Costas y Costos Procesales calculados sobre la base del 25%. Se le advierte que dentro del mismo lapso podrán formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa del decreto. Líbrese la correspondiente Boleta de Intimación con su orden de comparecencia, a los fines de practicar la intimación acordada. Así mismo, se ordena expedir por secretaria, copias certificadas solicitadas con inserción de dicha diligencia y del presente auto que las provee, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de Medidas. CUMPLASE.-
El Juez

Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince.


En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de librar las respectivas Boletas de Intimación, la apetura del cuaderno de Medidas y para la expedición de las Copias Solicitadas.

El Secretario Accidental


Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Hora de Emisión: 9:59 AM
Asistente que realizo la actuación: at