REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-F-2008-000387
PARTES INTERESADAS: BEXY CAROLINA GONZALEZ y OCTAVIO MONTERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.253.290 y V-10.090.841, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.818.
OBJETO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: AH14-F-2008-000387.

I

Vistas las actas procésales que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se inició el presente procedimiento mediante libelo introducido por ante los Juzgados Distribuidores de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho (2008), quien previa distribución del mismo día, lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.
Que en fecha 11 de Noviembre de 2010, previa revisión del escrito libelar y de los recaudos que fueron acompañados al mismo, tales como: acta de matrimonio, fotocopias de cédulas de identidad de los solicitantes, y partidas de nacimiento, este Juzgado encontró ajustada a derecho la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos BEXI CAROLINA GONZALEZ y OCTAVIO MONTERO BLANCO, y procedió a admitirla, conforme a los parámetros de Ley, para ello ordenó la notificación del Ministerio Público mediante boleta de notificación.
Que en fecha 26 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana BEXI CAROLINA NEDER GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASENIA Y. GONZALEZ, mediante la cual consignaron los fotostatos respectivos a los fines de la realización de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Que en fecha 14 de Noviembre de 2011, este Juzgado dicto auto por medio de la cual se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, cumpliendo las formalidades requeridas en el articuló 131 del Código del Procedimiento Civil. .
Que en fecha 06 de Febrero y 11 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana BEXY CAROLINA NEDER GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASENIA GONZALEZ BLANCO, mediante la cual solicita la notificación al fiscal del Ministerio Público.
Que en fecha 16 de Octubre de 2012, este Juzgado dictó auto por medio de la cual acuerda dejar sin efecto auto de fecha 14 de Noviembre de 2011 y se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Que en fecha 05 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil, adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigna la respectiva resulta de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Que en fecha 28 de Noviembre de 2012, compareció la abogada en ejercicio CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, expresó su opinión favorable a favor del presente procedimiento de Divorcio 185-A, en tal sentido nada tuvo que objetar a la misma.
Que en fecha 28 de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana ARACELIS ACOSTA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita que este Juzgado dicte Sentencia en la presente causa.

II

Aducen los ciudadanos BEXI CAROLINA GONZALEZ y OCTAVIO MONTERO BLANCO, que fundamentaron su acción de DIVORCIO 185-A, contemplada en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Que contrajeron matrimonio civil, el día 30 de Agosto de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, y alegan que desde hace mas de Cinco (5) años se separaron, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Que de dicha unión conyugal no hubo hijos ni bienes adquiridos
Ahora bien, cumplidas con todas las formalidades y encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:

PRIMERO: La solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma interrumpida por mas de Cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud, y así se decide.

III

Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos BEXI CAROLINA GONZALEZ y OCTAVIO MONTERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V-6.253.290 y V-10.090.841, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de diciembre de 2012. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas



Asunto: AH14-F-2008-000387
CARR/MVA/Adriano