REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000416
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 18 del mes y año en curso, por la ciudadana: MARIA CAROLINA GARCIA OCANDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 178.521, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO OPTICO AVILENS, C.A., este Tribunal observa:
Capitulo I:
De las Pruebas Documentales consignadas anexas al escrito de promoción de pruebas un lote de Noventa y Seis (96) facturas, las cuales se acuerda el resguardo en la caja de seguridad, previa su certificación en autos por Secretaría, el Tribunal por cuanto observa, que dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo la apreciación que de ellas se haga en la definitiva. Así se establece.
Capitulo II:
Del alegato hecho por la representación judicial de la parte demandada en el Capitulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de que hace valer nuevamente el pago de los cánones de arrendamiento que ha venido efectuando su representada después de haberse vencido el plazo fijo, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.- Así se establece.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS A. SALAZAR UGUETO

En la misma fecha se resguardaron en la caja de seguridad del Tribunal las facturas consignadas con el escrito de pruebas.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,