REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: Ap11-v-2012-001175
PARTE ACTORA: DELIA MARIA PEREZ SANCHEZ., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.411.584., debidamente asistida por la ciudadana MERLINA TERESA PARUTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.977.
PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO DEL JUICIO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
I
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana: DELIA MARIA PEREZ SANCHEZ., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.411.584., debidamente asistida por la ciudadana MERLINA TERESA PARUTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.977, y los recaudos acompañados al mismo.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual se declaro Incompetente y Declino la Competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto y libró oficio Nº 718-12, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, remitiendo el presente expediente.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, se dictó auto recibiendo el presente expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada y se anoto en el libro cronológico correspondiente.
II
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que la accionante, expone que desde el año 1956, inició una Unión Concubinaria, seria y compenetrada con el ciudadano Juan Antonio Zambrano Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-185.603, y que mantuvieron dicha unión hasta el momento el momento de la muerte del prenombrado ciudadano.
Que como resultado de esa unión concubinaria procrearon ocho (8) hijos de nombres José Miguel Zambrano Pérez, Rosa Zambrano, Rogelio Ramón Zambrano, Julio Cesar Zambrano, Rigoberto Zambrano Pérez, Alejandro Zambrano, Carmito Eduardo Zambrano y Ana Roselia Zambrano Pérez, todos reconocidos tal y como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas junto al libelo.
Que a los fines relacionados con el ejercicio de los derechos que tiene por haber convivido pública y notoriamente de forma ininterrumpida hasta el fallecimiento del ciudadano Juan Antonio Zambrano Pérez, acude a este Órgano Jurisdiccional para interponer formalmente la presente Acción Mero Declarativa de la Existencia de una Relación Estable de Hecho, entre los ciudadanos Delia Maria Pérez Sánchez y Juan Antonio Zambrano Pérez, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Constitución de la Republica y 148, 164, 173, 767 y 1.397 del Código Civil.
III
Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la presente acción observa:
Que el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el libelo no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que el accionante no señaló expresamente en contra de quien va dirigida su acción, este Tribunal debe declarar forzosamente INADMISIBLE la presente demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE COCUBINATO incoada por la ciudadana DELIA MARIA PEREZ SANCHEZ.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).- Años 202º y 153º.-
LA JUEZ,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TEMPORAL.
CARLOS SALAZAR UGUETO
E’n esta misma fechase registró y publicó la anterior sentencia.-``
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Asistente que realizo la actuación: VHB
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