REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2012-000123
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: KELYS LIDUEÑA SIERRA, MARIANELA HERNÁNDEZ QUINTERO, DUBRASKA JESABE VILLARROEL URQUIOLA y LUISANA JACQUELINE FERNÁNDEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-24.580.368, V-5.902.414, V-19.711.502 y V-19.155.406, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARIA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.039.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de septiembre de 1948, bajo el No. 1948, bajo el Nº 622, Tomo 4-D y la empresa OPERADORA LA URBINA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de febrero de 2002, bajo el Nº 60, Tomo 636-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Por la empresa C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, MARÍA DE LOS ÁNGELES CEQUEA, JOSÉ GREGORIO DARBISI MORA y EMILIANA BERMÚDEZ FARRERAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.477, 39.626, 75.211, 35.196, 85.383, 96.108, 124.385, 95.829 y 123.621, respectivamente; la sociedad de comercio OPERADORA LA URBINA, C.A. no tiene constituida representación judicial en autos.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCÍA, en su condición de Fiscal Octogésimo Noveno (89°) del Ministerio Público.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

-I-

Se inicia la presente delación por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por las ciudadanas KELYS LIDUEÑA SIERRA, MARIANELA HERNÁNDEZ QUINTERO, DUBRASKA JESABE VILLARROEL URQUIOLA y LUISANA JACQUELINE FERNÁNDEZ MARCANO, contra las empresas C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS y OPERADORA LA URBINA, C.A., por la presunta violación del artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho y al deber de toda persona de obtener la información de forma oportuna, veraz e imparcial.

Mediante providencia de fecha 25 de septiembre de 2012, se le dio entrada a la pretensión y se admitió la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 2 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-2000 con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero.

Entre las argumentaciones fácticas que sustentan el escrito de Tutela Constitucional, la parte recurrente sostiene que presuntamente en fechas 19 y 20 de septiembre de 2012 el diario “Ultimas Noticias” tuvo dos (2) días consecutivos sin la normal circulación por el territorio nacional debido a la ocupación que de la planta de impresión mantiene un grupo de trabajadores de la empresa Operadora La Urbina C.A., (OLUCA), según se evidencia del hecho comunicacional tomado de la página Web http:ll www.ultimasnoticias.com.ve y cuya impresión acompaño marcada con la letra “A”, ya que en la sede OPERADORA LA URBINA., C.A, se producen bajo la modalidad de impresión los ejemplares que circulan a nivel nacional del diario “Ultimas Noticias”, y al no circular libremente ese periódico se está impidiendo de esta forma sus derechos constitucionales tendiente a garantizar sus derechos a la libertad y pluralidad de comunicación, así como el derecho de obtener oportuna, veraz e imparcial información, es decir, los agraviantes presuntamente han lesionado sus derechos constitucionales de recibir libremente y en forma plural las informaciones de manera oportuna, así como la del resto de la población de nuestro país.

Admitida la acción de amparo, notificadas las partes y fijada la audiencia pública constitucional por auto expreso, se procedió a anunciar el acto dejando constancia en esa oportunidad de la no comparecencia de ninguna de las partes ni personalmente ni por medio de apoderados judiciales; no obstante, al aludido acto compareció el abogado Christian Thomson Vivas García, en su condición de Fiscal Octogésimo Noveno (89°) del Ministerio Público y solicitó se declarara el abandono del trámite, en tal virtud, este Juzgado dictó veredicto de la siguiente forma: “Se declara el ABANDONO DEL TRAMITE y consecuencialmente TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en virtud de la incomparecencia de la parte accionante”. Al mismo tiempo se reservó un lapso de cinco (5) días para la publicación del presente fallo.

-II-

De las actas que conforman el presente expediente resulta evidente que fijada la audiencia pública constitucional y anunciada la misma por el funcionario judicial adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, no compareció ninguna de las partes interesadas.

En virtud de lo anterior, resulta oportuno citar textualmente la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en el caso: José Amado Mejías, en la cual establece lo siguiente:

“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.” (Resaltado del Tribunal).

Siguiendo el procedimiento establecido en el precedente fallo y constando en autos la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional fijada para la fecha 13 de diciembre de 2012, tal y como se evidencia del folio 43 que corre inserto en el presente expediente, sumado a la petición del representante del Ministerio Público este Tribunal, resuelve que la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas KELYS LIDUEÑA SIERRA, MARIANELA HERNÁNDEZ QUINTERO, DUBRASKA JESABE VILLARROEL URQUIOLA y LUISANA JACQUELINE FERNÁNDEZ MARCANO, contra las empresas C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS y OPERADORA LA URBINA, C.A., debe ser declarada terminada en virtud de que los hechos alegados por el accionante no afectan en lo absoluto el orden público y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos precedentemente explanados en esta decisión, este Tribunal declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. ASÍ SE PRECISA.

-III-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el ABANDONO DEL TRAMITE y como consecuencia de ello, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de amparo constitucional interpuesto por las ciudadanas KELYS LIDUEÑA SIERRA, MARIANELA HERNÁNDEZ QUINTERO, DUBRASKA JESABE VILLARROEL URQUIOLA y LUISANA JACQUELINE FERNÁNDEZ MARCANO, contra las empresas C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS y OPERADORA LA URBINA, C.A.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de diciembre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-O-2012-000123