REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto principal: AP11-V-2012-000241
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIETTA PATRICIA SÁNCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.750.053, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.045.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos representación judicial alguna.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VÍCTOR ANTONIO CRUZ WEFFER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.015.281.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA y SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.904.670 y V-16.228.531, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 72.673 y 131.638, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 6 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogadaMARIETTA PATRICIA SÁNCHEZ MORA, quien en su carácter de cesionaria de los derechos litigiosos según documento de cesión anexo marcado “A”, procede a demandar al ciudadanoVÍCTOR ANTONIO CRUZ WEFFER, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 16 de marzo de 2012, ordenándose el emplazamiento del demandado para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose a la parte actora a consignar las copias correspondientes a fin de librar la compulsa respectiva y para la apertura del cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de marzo de 2012, la actora consignó las copias requeridas en el auto de admisión para la elaboración de la respectiva compulsa y para la apertura del cuaderno de medidas, librándose al efecto en fecha 28 de marzo del año en curso, la compulsa correspondiente y asimismo se aperturócuaderno de medidas distinguido AH19-X-2012-000023, tal y como consta al folio 47 del presente asunto.-
Seguidamente en fecha 3 de abril de 2012, la actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada.-
Paralelamente, en fecha 18 de mayo de 2012, en el cuaderno de medidas, se negó el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar.-
Gestionados los trámites pertinentes para la citación personal del demandado e infructuosos como resultaron los mismos, se procedió a la citación por carteles, cumpliéndose con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta de la certificación expedida por la Secretaria del Tribunal.-
Vencido el lapso concedido al demandado para darse por citado sin su comparecencia en juicio, se le designó defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en el abogado JUAN MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.554, quien notificado de su cargo, aceptó el mismo y prestó el juramento de ley en fecha 17 de octubre de 2012.-
Librada la compulsa correspondiente al defensor designado, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, deja constancia de su citación consignando al efecto el recibo de citación respectivo mediante diligencia presentada en fecha 29 de octubre de 2012, tal y como se desprende de la declaración inserta al folio 82.-
Durante el despacho del día 21 de noviembre de 2012, compareció la abogado SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJÍA, supra identificada, quien consignando instrumento poder que le fuera otorgado por el demandado, deja constancia del cese de las funciones del defensor judicial designado.-
Así, mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada promueve cuestiones previas, alega la falta de cualidad de la actora y la reconviene.-
Finalmente, en fecha 3 de diciembre de 2012, la actora consigna escrito mediante el cual desiste del procedimiento.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud del escrito presentado en fecha 3 de diciembre de dos mil doce (2012), suscrito por la abogada MARIETTA PATRICIA SÁNCHEZ MORA,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 142.045, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, indicando al efecto lo que de seguida se transcribe: “ …Formal y expresamente, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado en contra del ciudadano Víctor Antonio Cruz Weffer, y me reservo incoar nuevamente una posterior acción judicial, que considere pertinente.
Pido que el presente desistimiento sea homologado, dado que no se ha presentado contestación a fondo de la demanda, pues el procedimiento se encuentra en fase de tramitación de cuestiones previas opuestas, por lo cual no se amerita del consentimiento de la parte demandada…” (Resaltado de la cita).-
Al respecto advierte primeramente el Tribunal que tal y como consta de la narrativa realizada precedentemente, y tal como lo indicó la parte actora, habiendo sido promovida cuestiones previas, no se ha dado inicio para la oportunidad de la contestación de la demanda, por lo que a la presente fecha no existe el supuesto condicional a que alude el artículo 265 del Código Adjetivo. En relación al desistimiento efectuado pasa este Juzgado a pronunciarse en base a las consideraciones siguientes:
Establecen los artículos265 y 266 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”.
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En tal sentido, el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, ciudadanaMARIETTA PATRICIA SÁNCHEZ MORA,supra identificada, actúa en su propio nombre,resulta por de más demostrada la legitimidad que tiene para Desistir en este proceso, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora,en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil,con ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana MARIETTA PATRICIA SÁNCHEZ MORA contra el ciudadano VÍCTOR ANTONIO CRUZ WEFFER, identificados al inicio.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y seis minutos de la mañana (8:56 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-V-2012-000241
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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