REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2002-000021
PARTE ACTORA: FABIOLA DE JESÚS ARANGO DE SEPÚLVEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.034.867.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRÚBAL MARCANO SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.813.
PARTE DEMANDADA: CESAR OCTAVIO SEPÚLVEDA, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 81.084.216.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION ANUAL).-
Punto Previo
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil dos (2002), por ante el Tribunal Distribuidor de Turno, previo sorteo, le correspondió a este su Juzgado el conocimiento del presente asunto.-
Mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil dos (2002), se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de las partes.
Seguidamente en fecha 07 de Agosto de 2002, comparece por este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora siendo consignado los fotostatos necesarios a los fines de librar la correspondiente orden de emplazamiento y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; así mismo solicitó que se oficie a las autoridades competentes a los fines de determinar si la parte demandada se encuentra en la República y su último domicilio.
En fecha 11 de Marzo de 2004, el Alguacil informa al Tribunal la imposibilidad de efectuar la citación del demandado. (cursante al folio 35).
En fecha 03 de Agosto de 2004, previa petición de la parte actora se ordena librar carteles de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Noviembre de 2004, la Secretaria da constancia que se cumplieron las formalidades para el emplazamiento del demandado.
En fecha 20 de Enero de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación de Defensor AD-LITEM.
En fecha 14 de Febrero se designó al ciudadano Oliver Alberto Curvelo Monsalve, como defensor Judicial de la parte demandada, para lo cual este Tribunal libró boleta de notificación en la misma fecha.
En fecha 17 de Marzo de 2005, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber certificado un juego de reproducciones fotostáticas, constituyendo ésta como la ultima actuación procesal hasta la presente fecha.-
II
MOTIVACIONES
De lo anterior narrado este Tribunal observa:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación de fecha 17 de Marzo de 2005, correspondiente a la constancia de certificación de fotostatos, actuación ésta por parte del Tribunal, ahora la ultima actuación por parte de la parte actora es de fecha 20 de Enero de 2005, correspondiente a la solicitud de designación de defensor AD-LITEM y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, por cuanto se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el ordinal Primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.
Asunto: AP11-F-2002-000021
LEGS/JGF/Alberto R.-
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