REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-O-2006-000009
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PRESUNTO
AGRAVIADO:
SOLEDAD ORMEÑO BARRETO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.302.777. -
APODERADO DEL
PRESUNTO
AGRAVIADO:
Carlos Andrés Maldonado Arenas, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.182. -
PRESUNTO
AGRAVIANTE:
Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -

-II-
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de febrero de 2006.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2006, se acordó la expedición de copias certificadas.
Mediante decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 8 de junio de 2006, se declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución efectuada el día 26 de junio de 2006, recibiéndose el expediente en fecha 27 de junio de 2006.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se emita pronunciamiento respeto a la admisión de la presente asunto e igualmente se observa que desde la fecha 27 de junio de 2006, oportunidad en la que se recibió el expediente por distribución, hasta la presente fecha, la accionante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en el procedimiento, así como tampoco se ha hecho presente la accionante, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana SOLEDAD ORMEÑO BARRETO contra el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-O-2006-000009
(33.131)
LEG/JGF/Eymi