REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO C
IVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas; 12 de Diciembre de 2012

202° y 153°

Visto que en fecha 23 de mayo de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se desprendió del conocimiento de la presente causa en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2011-0062, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, remitiendo la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 15 de febrero de 2012, asignó a este Tribunal el conocimiento del asunto previa distribución. En fecha 30 de mayo de 2012 este Juzgado procedió darle entrada a la presente causa, anotarla en los libros y asignarle número de expediente. Por lo que quien aquí decide, se AVOCA de oficio al conocimiento de la misma, y observa:

Visto que la referida Resolución en su artículo 2, resolvió atribuirle a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas competencia Temporal como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y prorrogada por Resolución Nº 2012.0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009. (Cursivas de este Tribunal).-
Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se constato que existe una nulidad de venta ocasionada entre herederos, sin embargo se evidencia de autos que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 9 de julio de 2012 señalo que hasta tanto no constara en autos las publicaciones realizadas de los edictos en los diarios respectivos, no podría emitir pronunciamiento de fondo, ya que en fecha 3 de abril de 2002, la causa fue suspendida de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y así mismo ordeno la publicación del edicto librado a los herederos conocidos y desconocidos del “de cujus” Pedro Luís Martínez, parte demanda; decisión que fue apelada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 5 de agosto de 2010, en este mismo orden de ideas el Tribunal de origen en fecha 9 de agosto de 2010, oyó la referida Apelación en un solo efecto, asimismo el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de diciembre de 2010, ordeno al Tribunal de la cauda dictar Sentencia, prescindiendo de la citación por edicto a los herederos desconocidos del demandado, declaro con lugar la Apelación y consecuencialmente revoco el auto apelado, posteriormente consta decisión del Tribunal Tercero de la causa, donde repone la misma al estado en que se encontraba para la fecha del 29 de julio de 2002, quedando nulas todas las actuaciones posteriores a dicha fecha, por lo cual el proceso quedo suspendido de conformidad con lo establecido en el artículo 144 ejusdem, hasta tanto se cite a los herederos conocidos del “de cujus” Pedro Luís Martínez, ciudadanos: Pedro Federico, Rafael Hernan, Rogelio y Noe Maritza. En consecuencia, debe remitirse para que sea sustanciado de acuerdo a dicha reposición, en tal sentido, siendo que la presente causa no cumple con lo ordenado por las Resoluciones antes descritas, en virtud de ello, este Tribunal ordena la remisión inmediata del presente expediente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que continúe conociendo de la misma. Y así expresamente se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LIZMAIKA ZORRILLA


En esta misma fecha se libró el oficio correspondiente.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LIZMAIKA ZORRILLA










Nº Exp. 12-0828 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH13-V-1997-000003 (Tribunal Antiguo)
ANB/LZ/AV.-