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En el día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del ciudadano ALI ISSA TOGHLBE TOGHLBE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.681.087 y de su Apoderado Judicial, LEONARDO HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.76.948, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y MICHEL JESÚS BARBOSA VILLALBA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 20.422.905, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efectos; en la siguiente dirección: Un Inmueble constituido por la totalidad del Edificio signado con el Nro. 14, distribuido de la siguiente manera: un (01) local comercial distinguido planta baja calle de 120,12 M2; Oficina piso 1, 2 y 3 con 120,12 M2, cada una y oficina azotea cubierta con 120,12 M2, de placa de asbesto del edificio, situado entre las Esquinas de Padre Sierra a Muñoz, Parroquia Catedral del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN decretada por el Tribunal Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue MARIO DE STEFANO VIVENZIO, contra ALI ISSA TOGHLBE TOGHLBE. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano, VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio
de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente la ciudadana abogada MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.879.045, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.580, quien impuesta de la misión del Tribunal, manifestó ser la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Sin que esta actuación implique convalidación a los vicios existentes en el proceso, en virtud de que el cumplimiento de la sentencia por la cual aquí esta presente este Juzgado, no ha quedado firme y menoscaba el derecho a mi representado, me reservo la oportunidad para ejercer la defensa pertinente y a todo evento solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local 2-1, de Alcabala a Martillo, San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la apoderada judicial de la parte actora a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. En este estado el apoderado judicial del demandado,, abogado LEONARDO HERNÁNDEZ, antes identificado, expone: “Consigno en este acto copia simple constante de cinco (05) folios útiles, de la sentencia dictaminada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial con echa 07 de diciembre de 2012, en la cual declara con lugar la oposición interpuesta por este representación a la medida de secuestro dictaminada con anterioridad y en la que se evidencia que ordenó levantar la medida de secuestro del inmueble objeto del litigio, es todo”. Acto seguido este Tribunal en cumplimiento de su misión RESTITUYE en la posesión del siguiente bien inmueble: un (01) local comercial distinguido planta baja calle de 120,12 M2; Oficina piso 1, 2 y 3 con 120,12 M2, cada una y oficina azotea cubierta con 120,12 M2, de placa de asbesto del edificio, situado entre las Esquinas de Padre Sierra a Muñoz, Parroquia Catedral del Distrito Capital, al ciudadano ALI ISSA TOGHLBE TOGHLBE, antes identificado, quien expone: “Por cuanto la apoderada judicial de la parte actora ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo”. Este Tribunal acuerda agregar a la comisión el recaudo consignado por el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de que forme parte integrante de la misma, igualmente, ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:00 del mediodía, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO