REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO GRATEROL ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.886.765.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JESÚS SALVADOR RENDON, MARINA PINEDA, MIRIAM GIL y TORIBIO MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.890, 24.063, 43.923 y 107.863, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ASDRUBAL LUIS CABRERA VIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.125.224.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ORLANDO A. MACHADO CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.576.-


MOTIVO: Acción Mero Declarativa
Exp. Nº AP71-R-2012-000252

I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:
Conoce este Tribunal Superior en virtud de la apelación interpuesta el 31.05.2012 (f. 143) por el abogado Jesús Salvador Rendon, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Luís Ernesto Graterol Alcalá, contra Sentencia de fecha 30.11.2011 (f. 125 al 139), dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la Acción Mero Declarativa de concubinato entre la causante Yulima Cabrera Coronado y el ciudadano Luís Ernesto Graterol Alcalá.
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 04.07.2012, (f. 148) este Juzgado Superior Primero dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y trámite de definitiva.
En fecha 01.08.2012 (f. 149 al 151), compareció la representación judicial de la parte actora y consigna escrito de informes.
Por auto del 05.11.2012 (f. 153) este Tribunal Superior advirtió a las partes que la causa a partir del día 03.11.2012, inclusive, entró en término para dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo, se hace con sujeción en lo siguiente.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Se inició el presente juicio de Acción Mero Declarativa, mediante escrito interpuesto en fecha 15.02.2005 (f.01 al 08) por el ciudadano LUÍS ERNESTO GRATEROL ALCALÁ, mediante apoderado judicial, contra el ciudadano ASDRUBAL LUIS CABRERA VIÑA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 17.06.2005 (f. 56) el Tribunal de la Causa admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por auto de fecha 09.03.2016, la juez se avoca a la causa.
Mediante sentencia definitiva de fecha 30.11.2011 (f. 125 al 139), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró: (i) “…SIN LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato entre la causante YULIMA DEL VALLE CABRERA CORONADO y el ciudadano LUIS ERNESTO GRATEROL ALCALA…”
En fecha 31.05.2012 (f.143), compareció la representación judicial de la parte actora y apeló de la sentencia emitida por el Tribunal de la causa. Seguidamente, por auto de fecha 26.06.2012 (f. 144), el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de Turno.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Esta Superioridad observa que el presente proceso trata de una acción intentada por el ciudadano Luís Ernesto Graterol Alcalá contra el ciudadano Asdrúbal Luís Cabrera Viña, por acción mero declarativa de concubinato, y se declare su derecho sobre el 50% de los activos del acervo de la causante Yulima Cabrera Coronado, interpuesto en fecha 15.02.2005 ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien declaró Sin Lugar la pretensión en fecha 30.11.2011.
La parte actora alega en su escrito libelar:
“(…) LUIS ERNESTO GRATEROL ALCALÁ, soltero mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.886.765, hacia vida marital desde el año 2000, con la ciudadana Yulima del Valle Cabrera Coronado, casada, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.415.037 (…)”
“(…) De dicha unión procrearon un niño varón (sic), que nació el 06 de septiembre 2001 (…)”
“(…) Durante su relación marital, convivieron juntos, guardándose recíprocamente fidelidad y socorriéndose mutuamente, ante los ojos de los vecinos y la sociedad donde se desenvolvían eran considerados esposos (…)”
“(…) YULIMA DEL VALLE CABRERA CORONADO, falleció trágicamente en un accidente de tránsito el 01 de junio 2004(…)”
“(…) el progenitor de su pareja ciudadano Asdrúbal Luís Cabrera Viña, titular de la cédula de identidad 3.125.224, quien se oponía a dicha relación, y con quien mantenía desavenencias, que no fueron limadas con el nacimiento del nieto; aprovechando la situación procedió a desalojar a mi mandante ciudadano Luís Ernesto Graterol Alcalá y a su hijo quien a su vez era su nieto (sic), del apartamento que habitaba y el cual era su residencia, desconociendo en principio el derecho de heredero que tenia el niño(…)”

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27.06.2012, con Ponencia del Magistrado Dr. MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, dejo sentado lo siguiente:
(…)Finalmente, la sentencia citada, en consideración al conjunto de razonamientos explanados en su texto, concluye que el nuevo criterio que se adopta se concreta en establecer que son los órganos judiciales pertenecientes a la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes los competentes para conocer de este tipo de juicios, al afirmar que:
“En consideración de lo precedentemente expuesto, la Sala Plena abandona el criterio jurisprudencial hasta ahora suscrito y, fundamentalmente, establecido a través de sentencia número 71 de fecha 25 de abril de 2008, consistente en atribuirle la competencia para conocer de las acciones mero declarativas de unión concubinaria, a la jurisdicción civil, toda vez que efectuado el razonamiento que antecede, arriba a la conclusión que en los procedimientos en que se solicita el reconocimiento judicial de la unión concubinaria, en la que se hayan procreados hijos, y mientras éstos sean menores de edad, la jurisdicción competente es la especial de protección de niños, niñas y adolescentes, habida cuenta que es la más capacitada para brindarle la debida protección a los sujetos en etapa de niñez o adolescencia. En consecuencia, el nuevo criterio que sobre esta materia adopta la Sala Plena, a los fines de garantizar el más idóneo, integral y cabal tutelaje a los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, que se ven involucrados en juicios relacionados con solicitudes de reconocimiento judicial de uniones concubinarias, son los órganos judiciales pertenecientes a la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes. Así se decide.” (negrillas del original) (…)
* De la Competencia
Expresa el autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Pág. 297, que considera la competencia como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal.
De la sentencia parcialmente transcrita ut supra y la doctrina antes mencionada, evidencia esta Superioridad que en las acciones mero declarativas de uniones concubinarias, cuando se hayan procreado hijos y para el momento de su tramitación aún se encuentren en la etapa de niñez o adolescencia, será la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes la que conozca y decida, respecto a lo solicitado.
En el caso in comento, con ocasión a la interposición de una solicitud de reconocimiento judicial de unión concubinaria, se desprenden de las actas que lo conforman, que para el momento de interposición de la presente acción mero declarativa, se encontraba procreado un niño de tres (03) años de edad, de manera que estando presente los derechos de un niño, el órgano judicial competente para conocer y resolver al fondo de lo debatido, es la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes, en virtud a su especialidad sobre la materia. Por tanto, el Principio del Fuero Subjetivo Atrayente opera e incide plenamente en este contexto para determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la materia en cuestión.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior Primero se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción mero declarativa de concubinato y declina su competencia al Tribunal Superior correspondiente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente acción mero declarativa de concubinato presentada por el ciudadano LUÍS ERNESTO GRATEROL ALCALÁ, contra el ciudadano ASDRUBAL LUIS CABRERA VIÑA.
SEGUNDO: se ORDENA LA REMISIÓN del presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor correspondiente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozca de esta causa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA

En ésta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos de la tarde. Conste,


LA SECRETARIA,



Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/MAP/Eduardo
Exp. N° AC71-R-2012-00252
Declinatoria de Competencia/Acc. Mero Declarativa /Int.
Materia: Civil