REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° AP71-X-2012-000131/ 6.430.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de noviembre del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo que se dejó constancia en fecha 28 del mismo mes y año; y el 05 de diciembre del 2012 se acordó darle entrada a las mismas, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a dicha data, la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre del 2012 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos ROBERTO BETANCOURT AROCHA y TIBISAY GERMANIA LUGO DE BETANCOURT contra los ciudadanos OMAR JOSÉ MILANO BELLO y FLORINES MEDINA MARTÍNEZ, con base en la siguiente exposición:
“En horas del día de hoy, Quince (15) de noviembre de Dos Mil Doce (2012), comparece por ante el Secretario Accidental de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la JUEZA TITULAR del Despacho, DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.315.656, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.298, y expone: Por cuanto se observa que en fecha 21 de Junio de 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaro con lugar el recurso de Casación formalizado contra la sentencia dictada en fecha 20 de Junio de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del tránsito (sic) y bancario (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, reponiendo la causa al estado de nueva contestación en la presente juicio que por Cumplimiento de Contrato, siguen los ciudadanos ROBERTO BETANCOURT AROCHA y TIBISAY GERMANIA LUGO DE BETANCOURT, contra los ciudadanos OMAR JOSE MILANO BELLO y FLORINES MEDINA MARTINEZ, y en atención a lo previsto en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ME INHIBO irrevocablemente de seguir conociendo la presente causa., por cuanto ya manifesté opinión sobre la causa principal del presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”. (Copia textual)
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales
de inhibición y recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber emitido opinión, pues en fecha 21 de junio de 2012 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada por el Jugado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de junio del 2011, reponiendo la causa al estado de una nueva contestación en el juicio de cumplimiento de contrato seguido por los ciudadanos ROBERTO BETANCOURT AROCHA y TIBISAY GERMANIA LUGO DE BETANCOURT contra los ciudadanos OMAR JOSÉ MILANO BELLO y FLORINES MEDINA MARTÍNEZ, expediente Nº AH15-V-2008-000029, nomenclatura de ese juzgado; en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, por cuanto la juez inhibida ha manifestado su opinión en el presente asunto. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos ROBERTO BETANCOURT AROCHA y TIBISAY GERMANIA LUGO DE BETANCOURT contra los ciudadanos OMAR JOSÉ MILANO BELLO y FLORINES MEDINA MARTÍNEZ
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Quinto y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES .
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 17/12/2012, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-X-2012-000131/ 6.430.
MFTT/EMLR/yadi.-
Sentencia interlocutoria.
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