REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
ELJUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL
ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEL DÍA
VIERNES 7 DE DICIEMBRE DEL 2012
Constituido el Tribunal en Sede Constitucional en la Sala de Audiencias de este Despacho siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy siete (07) de diciembre del dos mil doce (2012), a los fines de la celebración del acto oral y público previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el presente juicio, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ en su condición de apoderado del ciudadano GUSTAVO ABDELNOUR PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.882.579 y de la sociedad mercantil BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO, C.A. (originalmente BANCAMIGA BANCO DE DESARROLLO, C.A.), constituida por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 8 de agosto de 2006, bajo el N° 52, Tomo 1387-A, cuya última modificación estatutaria fue registrada en fecha 15 de noviembre de 2011 bajo el N° 25, Tomo 358-A, representados por el abogado ANGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.026, procediendo la parte quejosa, en contra de la sentencia definitiva del 27 de julio de 2012 y las interlocutorias de fechas 9 de agosto de 2011 y 7 de agosto de 2012, todas dictadas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VILLANUEVA y MARÍA LUPI VIELMA, contra SALON DE DIVERSIONES PREMIER, C.A., y GRUPO DE SOCIEDADES PREMIER, constituido por SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A., CENTRO HÍPICO PREMIER CHAMPION C.A., CENTRO PREMIER SPORT BOOK C.A., BINGO EMPERADOR C.A., PREMIER CONSTRUCCIONES C.A., PROCESADORA CARVEN C.A., ALIMENTOS PROCARVENCA C.A., COMERCIALIZADORA VEHTRACTORES C.A., CANTERA INVESTMENT CORP S.A., INVERSIONES 8006 C.A., INVERSIONES 8.800 C.A., INVERSIONES EL SAMÁN DEL ROSAL C.A., INVERSIONES LA BARINESA C.A., INVERSIONES RED SLOT C.A., BANCA AMIGA BANCO DE DESARROLLO C.A., TA FÁCIL CORPORATION, INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA C.A., INVERSIONES LYMANET C.A., HOTELES PREMIER, INVERSIONES ZONA OCCIDENTAL C.A., PREMIER FLIGTH A.G C.A., INMUEBLE 4810 C.A., INMUEBLE MARACAIBO BELLA VISTA C.A., INMUEBLES CERRO PUNTA C.A. y CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PREMIER. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del profesional del derecho ANGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.026, en su carácter de apoderado judicial de los presuntos agraviados arriba identificados y del tercero coadyuvante; Eduardo Alberto Iribarren Rendon, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.564.879, de los abogados; ALEJANDRO SEGUNDO GONZALEZ VALENZUELA y JOSE VICENTE HARO GARCIA, el primero inscrito en el Colegio de Abogados de Caracas bajo el Nro. 19.170 y el segundo con inpreabogado Nro. 64.815, apoderados judiciales de los terceros interesados; Luis Enrique Nuñez Villanueva y Maria Lupi Vielma, cedulas de identidad números; V-5.969.326 y V-5.401.429; respectivamente. Se deja constancia que no hizo acto de presencia el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia igualmente que no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado alguno, la parte presuntamente agraviante, doctor ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, Juez a cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra, por un término de diez minutos el profesional del derecho ANGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, en su condición de apoderado de los presuntos agraviados y del tercero coadyuvante, supra ampliamente identificados, quien expone: “Los hechos que motivan la presente acción de amparo son los errores procesales cometidos por el sentenciador de instancia, con la sentencia de fecha 27 de julio del 2012, a mi representada se le tuvo representada por un abogado que supuestamente representa el supuesto Grupo de Sociedades Premier, sin que nunca se le hubiere notificado de la existencia del referido juicio, también, sobre esa falsa base, basado en la contumacia del abogado del Grupo de Sociedades Premier a quien indebidamente se le detuvo como representante de mis poderdantes, se le consideró incursa en confesión ficta y se le condenó en sentencia definitiva. Ahora bien, a fines que interesan el desarrollo de la presente acción de amparo constitucional, especialmente con la intención de desvirtuar la falsa, grotesca e insólita declaración esgrimida por las sentencias accionadas, mediante la cual supuestamente mi representada BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO C.A., formaría parte del Grupo de Sociedades Premier, es preciso señalar que BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO C.A., es una compañía anónima sujeta a la supervisión, inspección, control, regulación y vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, es materialmente imposible que mi representada forme parte del denominado por él a quo Grupo de Sociedades premier, conformado por empresas controladas por el ciudadano José Avelino Goncalves, cuando no existe documento alguno que evidencie que dicho ciudadano adquirió alguna vez, por si o a través de una persona jurídica en la cual sea accionista, alguna acción de la sociedad mercantil Bancamiga Banco Microfinanciero C.A., ni existe documento alguno que evidencie que el referido ciudadano formó parte de la Junta Directiva de mi representada, o desempeñó algún cargo en dicho banco, ni existe documento alguno que evidencie que el ciudadano José Avelino Goncalve es la mente directiva de la sociedad mercantil Bancamiga Banco Microfinanciero C.A., en efecto la sociedad mercantil que representó jamás fue citada en el juicio de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares ejercido por la parte demandante y como consecuencia de ello no pudo contestar la demanda, ni promover ni evacuar pruebas, ni controlar las pruebas de los accionantes, ni apelar de la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2012 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Es todo”. En este estado, la representación judicial de los terceros interesados; ciudadanos LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VILLANUEVA y MARÍA LUPI VIELMA, Dr. Alejandro González Valenzuela, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el Nro. 19.170, expone; “Visto que la sentencia del 27 de julio de 2012, objeto del presente acción de amparo constitucional levantó el velo corporativo a todas las empresas que integran el grupo de Sociedades Premier, entre las cuales aparece Banca Amiga Banco Microfinanciero, y visto que contra las fallas proferidas por el tribunal presuntamente agraviante ya se ejerció acción de amparo constitucional ante el juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial la cual fue declarada inadmisible por haber ejercido la parte accionante el recurso ordinario de apelación y visto que la decisión del tribunal Superior Cuarto la presente acción de amparo deviene sobrevenidamente en inadmisible, visto que la Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito fue distribuido el expediente contentivo de la causa en la que se originó la sentencia contra la que se dirige el presente amparo a los fines de que sea resuelta la apelación ejercida contra el fallo objeto del presente amparo, solicito sea declarada inadmisible por haber ejercido otra de las empresas que integran el grupo de empresas de sociedades premier amparo constitucional contra la sentencia objeto del presente amparo la cual fue declarada inadmisible por haberse acudido a la via ordinaria mediante el ejercicio del recurso de apelación, contra la sentencia objeto del presente amparo la cual esta siendo conocida por el Juzgado Superior Primero por verificarse en el presente caso lo supuesto sobre la doctrina del levantamiento del velo corporativo establecido por la Sala Constitucional (caso Transporte Saet) en razón de la cual quedo evidenciada la pertinencia de la entidad bancaria accionante al grupo de sociedades premier cuya mente directiva es el ciudadano José Avelino Goncalves. Asimismo la acción de amparo que nos ocupa esta incursa en causales de inadmisibilidad, por cuanto los poderes otorgados al accionante, no expresan la facultad de ejercer acciones de amparo, igualmente la tercera coadyuvante no otorgó mediante el poder otorgado la facultad de ejercer acciones de amparo, tampoco acompaña copias certificadas de las sentencias accionadas, lo cual vicia la sentencia del año 2.000, del Magistrado José Amado Mejías, que la acción de amparo debe ser declarada inadmisible por cuanto ya han transcurrido mas de 15 meses de dictada, lapso de caducidad. Es todo”. Hubo Replica. No hubo contrarreplica.
Una vez concluidas las exposiciones, el co-apoderado de la quejosa consignó escrito constante de dieciséis (16) folios útiles y tres anexos. En este estado, siendo las 11: 40 de la mañana, la Juez se retira a decidir, lo cual hace con sujeción a las consideraciones y razonamientos seguidamente expuestos:
Las imputaciones que se le hacen a los fallos definitivo del 27 de julio de 2012 e interlocutorios de fechas 9 de agosto de 2011 y 7 de agosto de 2012, accionados en amparo, las resume este tribunal de la manera siguiente: 1) que en las sentencias recurridas se da por cierto BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO C.A. forma parte del grupo de Sociedades Premier; 2) Que partiendo de esa premisa a decir es absolutamente falsa y se le tuvo a la aquí accionante como representada por un abogado que supuestamente representa al Grupo de Sociedades Premier, sin que nunca se le hubiese notificado de la existencia del referido juicio; 3) Que también sobre esa falsa base, basado en la contumacia del abogado del Grupo de Sociedades Premier, a quien indebidamente se le tuvo como representante de la parte quejosa, se le consideró incursa en confesión ficta y se le condenó en sentencia definitiva, de manera solidaria con el resto de codemandadas, a pagar SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS ( Bs. 77.734.131,60) más las costas; 4) Que es imposible que BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO forme parte del Grupo de Sociedades Premier, conformado por empresas controladas por el ciudadano JOSÉ AVELINO GONCALVES, cuando no existe documento alguno que evidencie que dicho ciudadano haya adquirido por sí o por persona jurídica, alguna acción de BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO; 5) Que el tribunal agraviante incurrió en abuso de poder al declarar con lugar la demanda por confesión de BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO y ratificar medidas cautelares decretadas el 9 de agosto de 2011, sin que hubiese sido emplazada, privándole de contestar la demanda, de promover y evacuar pruebas; 5) Que tal proceder viola de manera flagrante los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la accionante; 6) Que solicita deje sin efecto, respecto a la accionante, la medida de embargo decretada en fecha 9 de agosto de 2011, ratificada el 7 de agosto de 2012, y que anule la sentencia definitiva del 27 de julio de 2012 y ordene reponer la causa al estado de la citación de la aquí accionante.
Para decidir en forma concluyente, se observa:
A los folios nueve (09) al sesenta y seis (66) de la Pieza de Recaudos Nro. 1 del expediente, rielan las sentencias proferidas en fechas 27 de julio de 2012, 9 de agosto de 2011 y 7 de agosto de 2012 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares seguido por los ciudadanos LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VILLANUEVA y MARÍA LUPI VIELMA, contra SALON DE DIVERSIONES PREMIER, C.A., y GRUPO DE SOCIEDADES PREMIER, constituido por SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A., CENTRO HÍPICO PREMIER CHAMPION C.A., CENTRO PREMIER SPORT BOOK C.A., BINGO EMPERADOR C.A., PREMIER CONSTRUCCIONES C.A., PROCESADORA CARVEN C.A., ALIMENTOS PROCARVENCA C.A., COMERCIALIZADORA VEHTRACTORES C.A., CANTERA INVESTMENT CORP S.A., INVERSIONES 8006 C.A., INVERSIONES 8.800 C.A., INVERSIONES EL SAMÁN DEL ROSAL C.A., INVERSIONES LA BARINESA C.A., INVERSIONES RED SLOT C.A., BANCA AMIGA BANCO DE DESARROLLO C.A., TA FÁCIL CORPORATION, INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA C.A., INVERSIONES LYMANET C.A., HOTELES PREMIER, INVERSIONES ZONA OCCIDENTAL C.A., PREMIER FLIGTH A.G C.A., INMUEBLE 4810 C.A., INMUEBLE MARACAIBO BELLA VISTA C.A., INMUEBLES CERRO PUNTA C.A. y CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PREMIER. Esta Alzada las tiene como fidedigna (las sentencias accionadas) de conformidad con el articulo 1.384 del Código Civil venezolano, en virtud que se evidencia de autos que la Notaria Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda se trasladó al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de dejar constancia de la existencia de las tres sentencias objeto de la presente acción de amparo, lo cual cursa a los folios ciento veintidós (122) al ciento veintisiete (127) y su vuelto de la pieza de recaudos numero 1. Y así se establece.
En cuanto a la observación que realizara la representación judicial de los terceros interesados, relativo a que el accionante en amparo no tiene facultad expresa para ejercer acciones de amparo, a nombre de su representado y del tercero coadyuvante, se observa que riela a los folios del uno (01) al ocho (08) de la pieza de recaudos Nro. 1; poder otorgado por el ciudadano Gustavo Abdelnour Pérez en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Bancamiga Banco Microfinanciero, C.A., del cual se evidencia que entre otras facultades, se le otorgó al mencionado profesional del derecho, la facultad de ejercer acciones de amparo, igualmente riela a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento setenta y siete (177) sustitución de poder otorgado por la profesional del derecho; Vanesa Biagioni, del cual se desprende que efectivamente el abogado Ángel Vásquez, tiene faculta expresa para el ejercicio de las acciones de amparo, en consecuencia esta alzada rechaza el alegato del apoderado de la tercera interesada, concluyéndose que esta facultado ejercer y sostener la presente acción de amparo. Y así se establece.
En este orden de ideas, en cuanto a la caducidad alegada por el tercero interesado, la misma es rechazada por este juzgado, por cuanto se evidencia de autos que los accionantes tuvieron conocimiento de las sentencias accionadas en amparo en fecha 19 de noviembre de 2012. Y así se establece.
Revisado el texto de las mencionadas sentencias y demás autos que conforman el expediente, no se desprende que la sociedad mercantil BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO C.A., hubiese sido emplazada para la contestación de la demanda y demás actos del proceso, en el juicio de cumplimiento de contrato y de cobro de bolívares tramitado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Tampoco se evidencia en autos, ni fue producido en el acto de la Audiencia Constitucional ningún instrumento del que se desprenda una manifiesta vinculación entre BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO C.A. y las demás sociedades codemandadas, que haga presumir que pertenecen a un mismo grupo empresarial o bajo un mismo liderazgo organizacional y gerencial, como lo dejó sentado el referido tribunal en la sentencia definitiva de fecha 27 de julio de 2012, en cuyo proceso además se acordó medida de cautelar que afectan no sólo a la precitada sociedad, sino también el derecho de propiedad de sus accionistas, como el que corresponde al ciudadano GUSTAVO ABDELNOUR PÉREZ, ante la inminencia de ser embargado los activos del Banco y de sus socios.
De modo que, al evidenciarse que el juicio en referencia se tramitó, sin que la codemandada BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO C.A., fuese citada al proceso para la contestación a la demanda y demás actos alegatorios y probatorios, y que en el mismo se dictaron cautelares y sentencia definitiva, el juzgador de instancia actuó abusivamente fuera de su competencia, constatándose una clara violación a los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso de la mencionada sociedad mercantil, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Considera esta juzgadora que en el caso de autos se cumple el requisito de procedencia de la petición de tutela contra actos judiciales, previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, estima quien aquí decide que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vulneró principios fundamentales consagrados en la Constitución, como el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso de la BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO C.A y el derecho de propiedad del ciudadano GUSTAVO ABDELNOUR PÉREZ; por lo que la presente acción de amparo constitucional debe prosperar en derecho, como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo.
Por último, respecto a la prueba de inspección judicial promovida por la representación judicial de los terceros interesados, el tribunal niega su evacuación por considerar que es inoficiosa, en virtud que existen elementos suficientes agregados a los autos para resolver la presente acción de amparo. Y así se establece.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por GUSTAVO ABDELNOUR PÉREZ y la sociedad mercantil BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO, C.A. (originalmente BANCAMIGA BANCO DE DESARROLLO, C.A.), representados por el abogado ANGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, antes identificados, contra la sentencia definitiva del 27 de julio de 2012 y las interlocutorias de fechas 9 de agosto de 2011 y 7 de agosto de 2012, todas dictadas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VILLANUEVA y MARÍA LUPI VIELMA, contra SALON DE DIVERSIONES PREMIER, C.A., y GRUPO DE SOCIEDADES PREMIER, constituido por SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A., CENTRO HÍPICO PREMIER CHAMPION C.A., CENTRO PREMIER SPORT BOOK C.A., BINGO EMPERADOR C.A., PREMIER CONSTRUCCIONES C.A., PROCESADORA CARVEN C.A., ALIMENTOS PROCARVENCA C.A., COMERCIALIZADORA VEHTRACTORES C.A., CANTERA INVESTMENT CORP S.A., INVERSIONES 8006 C.A., INVERSIONES 8.800 C.A., INVERSIONES EL SAMÁN DEL ROSAL C.A., INVERSIONES LA BARINESA C.A., INVERSIONES RED SLOT C.A., BANCA AMIGA BANCO DE DESARROLLO C.A., TA FÁCIL CORPORATION, INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA C.A., INVERSIONES LYMANET C.A., HOTELES PREMIER, INVERSIONES ZONA OCCIDENTAL C.A., PREMIER FLIGTH A.G C.A., INMUEBLE 4810 C.A., INMUEBLE MARACAIBO BELLA VISTA C.A., INMUEBLES CERRO PUNTA C.A. y CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PREMIER.
Se ANULA la referida sentencia definitiva de fecha 27 de julio de 2012, ordenándose, al tribunal que corresponda, la reposición de la causa al estado de que se acuerde la citación de BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO, C.A., a los fines de la contestación de la demanda y participación en los demás actos procesales. Igualmente se deja sin efecto, respecto a la mencionada empresa, la medida de embargo decretada el 09 de agosto de 2011 y ratificada el 7 de agosto de 2012. Asimismo, se insta al ciudadano Juez a cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a que en el futuro sea más cuidadoso en el trámite de los procesos para que se eviten infracciones constitucionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena que el presente mandamiento de amparo sea acatado por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión.
El Tribunal se reserva uno cualquiera de los cinco (5) días calendario consecutivos siguientes al de hoy, con excepción de los días sábado y domingo, a fin de consignar in extenso el fallo correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase copia de la sentencia al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA ACCIONANTE EN AMPARO,
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE
LOS TERCEROS INTERESADOS,
LA SECRETARIA,
ABG.ELIANA LÓPEZ REYES