REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años 202º y 153º
Solicitantes: “Arlindo Mendes Tojo y Fernanda Gomes Dos Santos”, de nacionalidad portuguesa y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números E-81.395.691 y V-11.201.992, respectivamente.
Representación judicial
de los solicitantes: “Eudo Ávila Martínez”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 52.170.
Motivo: Liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal.
Asunto: AP31-S-2012-011416.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
-I-
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el día 26 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por el abogado en ejercicio de su profesión Eudo Ávila Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170, actuando en su carácter de mandatario judicial de los ciudadanos Arlindo Mendes Tojo y Fernanda Gomes Dos Santos, ut supra identificados, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta según sentencia dictada el día 26 de junio de 2012, por el Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
-II-
Alega la representación judicial de los solicitantes, que disuelta la sociedad conyugal que existió entre sus mandantes por sentencia de divorcio dictada por el precitado despacho judicial, procede en este acto a la partición de los bienes que integran la misma, en la forma expresada en la solicitud de marras.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que dicho mandatario judicial acompañó a los autos, copia debidamente certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad del mandatario judicial de los comuneros, ciudadanos Arlindo Mendes Tojo y Fernanda Gomes Dos Santos, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación a la partición amigable efectuada por los ciudadanos Arlindo Mendes Tojo y Fernanda Gomes Dos Santos.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostátos a los fines de librar las copias certificadas acordadas.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-S-2012-011416
RRB/DIG.
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