REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

Asunto: AP31-S-2011-009294

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JOEL ANDRES VENEGAS LOPEZ y YELITZA CAROLINA GARRIDO FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.952.051 y V-13.444.870, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Almida C. González Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.147, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Mediante auto dictado el día 18 de octubre de 2011, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOEL ANDRES VENEGAS LOPEZ y YELITZA CAROLINA GARRIDO FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.952.051 y V-13.444.870, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día primero (1°) de noviembre de 2008, por ante el Concejo Municipal de Chacao del Estado Miranda, según acta N° 176, de los libros de matrimonios respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 4 de diciembre de 2012, los ciudadanos JOEL ANDRES VENEGAS LOPEZ y YELITZA CAROLINA GARRIDO FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.952.051 y V-13.444.870, respectivamente, asistidos por el abogado FIDEL VILLEGAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.834, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOEL ANDRES VENEGAS LOPEZ y YELITZA CAROLINA GARRIDO FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.952.051 y V-13.444.870, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el primero (1°) de noviembre de 2008, ante el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 176, del año 2008.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2012.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MILAGROS J. SALAZAR.



En el día de hoy, 12 de diciembre de 2012, siendo las 12.01 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MILAGROS J. SALAZAR.