REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
202° y 153°

PARTE ACTORA: VIRGINIA DA CONCEICAO NUNES DE FREITES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-828.674.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CLAUDIO VEGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.252.
PARTE DEMANDADA: MARISOL BAULLOSA GAUDARELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.564.320.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.014.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA:

a.) Planteamiento de la controversia.
Se plantea el presente procedimiento por solicitud interpuesta por la representación judicial de la señora VIRGINIA DA CONCEICAO NUNES DE FREITES; frente a la ciudadana MARISOL BAULLOSA GAUDARELLA para que reconozca el documento privado, supuestamente de ella emanado que tiene fecha 03 de mayo de 2011 (acompañado al folio 13). Por su parte, la citada negó que emane de ella.
b.) Desarrollo del procedimiento.
Por demanda del 21 de septiembre de 2011, la ciudadana VIRGINIA DA CONCEICAO DE FREITES mediante su apoderado judicial, abogado JUAN CLAUDIO VEGAS, solicita de la ciudadana MARISOL BAULLOSA GAUDARELLA que reconozco el documento privado que riela a los autos y que se opone a su vista.
Se admite dicho procedimiento por auto del 06 de octubre de 2011 (folios 18-19), en donde se ordenaba la citación de la demandada para el acto de reconocimiento; por el procedimiento ordinario. Por ello, se dieron las gestiones de citación lográndose la misma como consta de la diligencia respectiva acompañada en original por la Unidad de Alguacilazgo; por lo que se tiene como formalmente citada a la demandada (folios 26-37).
En su oportunidad, dio contestación a la demanda, aceptándose unos hechos alegados por el demandante en su libelo; pero en especial al objeto de juicio, negó que la firma del documento privado que se le opone, fuera de ella. Es decir, que no emanaba de la misma.
En el lapso de pruebas, la parte actora pidió prueba de experticia, respecto al cotejo de las firmas, debitada y la desconocida (folios 47-48). En ese orden, la demandada presentó igualmente sus pruebas (folios 50-65). Sobre las mismas, se dictó auto en fecha 26 de marzo de 2012 (folio 69) dejándose constancia que las pruebas ajenas al objeto de juicio; es decir, aquellas que no estuvieren relacionadas con el desconocimiento o no de la firma que se pide de documento privado; eran impertinentes.
Por lo anterior, se proveyó respecto a la solicitud de experticia, siendo que se fijó en la forma de ley el nombramiento de los expertos grafotécnicos. La primera oportunidad el acto fue declarado desierto (folio 70) y al nuevo pedimento, tuvo lugar el referido acto como consta de acta correspondiente (folios 74-75).
En la misma consta la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes; por la parte demandante vino al acto JUAN CLAUDIO VEGAS; por la demandada, lo hizo FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES. En propuestas de las mismas y mediante también la propuesta del tribunal, quedaron designados los expertos ITALMAK GUEDEZ DEL CASTILLO; MARÍA SÁNCHEZ MALDONADO y RAYMOND ORTA POLEO.
De los dos primeros expertos consta la presentación de sus respectivas cartas de aceptación; más no así del tercer experto propuesto por el tribunal; a quien hubo de notificar en la forma de ley (folios 78). Consta asimismo acto de juramentación de los expertos designados por las partes (folio 79) y del designado por el tribunal (folio 83).
Cumplido su revisión, consta la presentación del informe pericial donde concluyen en forma conjunta, que el documento presentado a juicio a ser reconocido, si fue firmado por la ciudadana MARISOL BAULLOSA GUADARELLA (folios 87-97).
Con fundamento a esta prueba, se dicta el presente fallo.


II. PARTE MOTIVA.
Corresponde analizar las alegaciones de las partes, empezando por la demandante en su libelo, y luego de la demandada en su litis contestación.
a.) De la parte demandante: Que es arrendadora de un inmueble de su propiedad identificado como local comercial situado en la planta Baja del edificio Fátima, Nro.54, en la Avenida este 3, entre esquinas de Abanico a Socorro, parroquia Altagracia; según documento autenticado donde lo dio en arriendo a la ciudadana MARISOL BAUDOLLOSA GAUDARELLA.
Entre los hechos circunstanciales, refiere el demandante que en principio se fijó el monto del canon en la suma de Bs.1.500,oo; hasta que se aumentó a la suma de Bs.2.2oo,oo por cada mes; y que la duración del contrato era de un año, prorrogado por igual período a partir del 15 de julio de 2008.
Aduce que el contrato se fue prorrogando automáticamente; hasta que el 03 de mayo de 2011, la ciudadana MARISOL BAUDOLLOSA GAUDARELLA entregó comunicación privada a la arrendadora, mediante la cual manifestaba su intención de entregar el local comercial arrendado a partir del 15 de julio de 2011. Paralelamente, la arrendataria dejó de pagar unos meses y que procedió la arrendataria a consignar las sumas de alquiler ante el Tribunal especial de consignaciones.
Que por cuanto no ha procedido a entregar el inmueble a la fecha en referencia, procede a demandarlo por esta vía para el reconocimiento de su firma extendida en el documento privado que comenta.

b.) De la parte demandada: La representación judicial de la citada en su oportunidad, reconoce la existencia del documento que contiene el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; la primera (VIRGINIA DA CONCEICAO) como arrendadora y la segunda (MARISOL BAUDOLLOSA GAUDARELLA) como arrendataria.
También admite que su representada dejó de pagar los meses indicados en el libelo, pero que posteriormente los consignó en el juzgado de consignaciones; que según aduce, lo releva de prueba en el sentido que el arrendador confesó el hecho y por tanto que conoce de tales pagos.
Específicamente sobre el objeto de esta demanda, negó que haya notificado a su arrendadora a través de documento privado de su intención de devolver el local alquilado; y por tanto, dijo desconocer en todas sus partes dicho documento privado que le fue opuesto.
Por último, le parece exagerada la estimación de la demanda.


DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Un primer tema que atender, es lo irrelevante que puede parecer la estimación de la demanda que nos ocupa; ya que se trata de un procedimiento que versa sobre el reconocimiento de firma de documento privado; y en ese orden, ya el tribunal admitió por los trámites del procedimiento ordinario; es decir, por el más largo. Por tanto, sea que sea exagerada o no, ya se cumplió en defensa del demandado, el mayor tiempo para ejercer su defensa. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS.
Se deben valorar las pruebas presentadas por ambas partes; para cumplir con el imperativo del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
a.) De las pruebas del demandante:
1.) Cursa a los folios 08-11 contrato de arrendamiento autenticado en copia simple y folios 14-17 contrato de arrendamiento en original; en cuyo caso, se tiene por legal a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil. Este medio es pertinente para demostrar que en fecha 14 de julio de 2008, las partes allí indicadas celebraron contrato de arrendamiento sobre el inmueble identificado en autos.
Lo más relevante de este medio documental, es que allí reposa la firma de la señora MARISOL BAULLOSA GUADARELLA; ya que es sobre la misma donde se tomará como firma indubitada y que sirve de base comparativa para hacer el cotejo respecto a la firma desconocida del documento demandado.
2.) A los folio 12 y 13, cursa en fotocopia simple y en original, documento privado objeto de desconocimiento. La citada desconoce la firma que lo contiene; siendo así necesario precisar su veracidad mediante prueba de cotejo de firmas. Del resultado de la indicada prueba de experticia, los expertos designados concluyeron que la firma desconocida (del presente documento privado), es la misma que contiene la firma del documento autenticado (que contiene el contrato de arrendamiento); respecto a que es la misma firma de la arrendataria, ciudadana MARISOL BAULLOSA GUADARELLA.

b.) De las pruebas de la parte demandada:
La demandada se limitó a traer un grupo de medios que en nada se relaciona con lo que aquí se demanda; siendo por ello que fueron desechados del proceso por auto del 26 de marzo, ya que versaban de una serie de recibos de pago y de copias de depósitos bancarios.



DE LAS PRUEBAS Y SUS CONCLUSIONES.
El procedimiento de reconocimiento de firma de documento privado se limita a citar a la persona de quien se alega emana dicho documento, a fines que exponga si la firma del documento que se le pone a la vista, fue o no firmado por el mismo.
La no presentación del citado, dará por efecto que se tenga reconocido el instrumento; caso contrario, es decir, cuando comparece y desconoce la firma que lo suscribe tiene por efectos que no se tenga por reconocido; debiéndose en consecuencia valerse su promoverte, de los otros mecanismos probatorios a fin de demostrar su autenticidad.
Esto último fue exactamente lo ocurrido en autos, donde el citado formalmente a juicio; y a través de su apoderado judicial, expuso con meridiana claridad al folio 41, que:
“(…) desconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado consignado por el actor como emanada de mi representada.”

En función de ello, la parte que insiste en hacerle valer; promovió acto continuo prueba de experticia; específicamente el cotejo de firmas cuando aduce que por el mismo, “(…) quedará inequívocamente probado que el documento privado tantas veces citado…., está suscrito del puño y letra de la ciudadana demandada: MARISOL BAULLOSA GAUDARELLA…” (folio 48).
Así las cosas, tramitada conforme a derecho la referida prueba de experticia que tiene lugar sobre la firma desconocida y en contraste con otra indubitada (correspondiente a la firma de la citada en el contrato autenticado); todos los expertos concluyeron al unísono, que la firma cuestionada por la citada, fue realizada (ejecutada es su término técnico) por la misma persona que como MARISOL BAULLOSA GUADARELLA suscribió el contrato de arrendamiento debidamente otorgado.
Por lo anterior, resulta para quien decide claro, que conforme a la prueba de cotejo de firmas; que siendo ejecutada por la citada MARISOL BAULLOSA GUADARELLA; se tiene por reconocido judicialmente el documento privado que le fue opuesto a la parte demandada con el escrito libelar.
Habida cuenta de la plena prueba de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda debe prosperar.

III. PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por reconocimiento de firma de documento privado, intentó la ciudadana VIRGINIA DA CONCEICAO NUNES DE FREITES en contra de MARISOL BAULLOSA GUADARELLA.
SEGUNDO: Se declara reconocido y como cierta, la firma y contenido del documento privado que riela a los folios 12 y 13, y por tanto como suscrito por la ciudadana MARISOL BAULLOSA GUADARELLA respecto a la entrega de un local comercial en la fecha allí indicada.
TERCERO: Se condena a la parte demandada en pagar las costas y costos del presente proceso, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Habiendo sido dictada la presente sentencia fuera del lapso natural, será necesaria la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO, ACC.

ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
EL SECRETARIO, ACC.

ABG. CARLOS DELGADO.

AP31-V-2011-002066.
LAPG/CD/EV.