REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-009740
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos YAMAIRA TERESA GIL GOMEZ y RAFAEL BENITO QUINTANA YTRIAGO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.063.698 y V-6.216.363, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SIMON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.471, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos YAMAIRA TERESA GIL GOMEZ y RAFAEL BENITO QUINTANA YTRIAGO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 18 de octubre de 2012, de la siguiente forma:
a) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa Quinta sobre ella construida, identificada con el Nombre “San Onofre”, ubicada en el barrio Industrial de Catia, hoy los Magallanes, en la calle el Cristo, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del distrito Capital, comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de PABLO ANTONIO RAMIREZ; SUR: Con casa que fue de CARLOS CARIPE; ESTE: Con casa que fue de CARMEN CHACON DE PRATO y OESTE: La cual da su frente con la Calle Internacional. El referido Inmueble mide Cinco metros de Frente (5mts) con Veinticinco Metros de Largo (25mts). Dicho documento se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de febrero del Dos Mil Cuatro (2004), anotado bajo el N° 4, Tomo 2, Protocolo 1. Sobre el referido inmueble no pesa Gravamen alguno, nada adeuda por conceptos de Impuesto Nacionales, Estadales Municipales ni por ningún otro concepto. Las partes han convenido establecer el precio del Inmueble en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), lo cual construirá la base para su liquidación; en consecuencia de mutuo y común acuerdo la ciudadana YAMAIRA TERESA GIL GOMEZ, plenamente identificada, cede y traspasa el cincuenta porciento (50 %) de los derechos, intereses y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble al ciudadano RAFAEL BENITO QUINTANA YTRIAGO, quien así lo aceptó. Como consecuencia de esta cesión, queda el ciudadano RAFAEL BENITO QUINTANA YTRIAGO en propiedad y posesión de la totalidad del Inmueble antes determinado. El ciudadano RAFAEL BENITO QUINTANA YTRIAGO, entrega a la ciudadana YAMAIRA TERESA GIL GOMEZ la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 350.000,00), en dinero en efectivo quien así lo acepta en entera satisfacción; b) Por otra parte también la comunidad conyugal, es propietaria del cincuenta por ciento (50 %) de los derechos sobre un inmueble adquirido por la ciudadana YAMAIRA TERESA GIL GOMEZ conjuntamente con la ciudadana MARIA ENCARNACION GOMEZ, dicho inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa en ella construida, esta situada en la segunda calle de La Laguna de Catia, distinguida con el Nº 660, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en seis metros (6mts) con la propiedad de la señora Miriam González de Gómez; SUR: en seis metros (6mts) con la segunda calle de La Laguna de Catia; ESTE: en dieciséis metros (16mts), con callejón, antes terreno del Banco Obrero (hoy INAVI) y OESTE: en dieciséis metros (16mts) con propiedad de Antonio Sánchez. Dicha compra consta en documento originalmente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Cuarta de Caracas, Catia en fecha veintiocho de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres, bajo el Nº 58, Tomo 100 de los Libros de autenticaciones levados por la Notaria y posteriormente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha nueve de agosto de Mil Novecientos Noventa y cuatro, quedando registrado bajo el Nª 18, Tomo 27, Protocolo 1º. Sobre el Inmueble no pesa ningún Gravamen, por cuanto el que sobre el pesaba fue cancelado mediante documento registrado bajo el Nº 44, Tomo 45, Protocolo 1º. Las partes acuerdan que el ciudadano RAFAEL BENITO QUINTANA YTRIAGO, antes identificado, cede y traspasa en plena propiedad y posesión de los derechos, acciones e intereses, que le pertenecen a la ciudadana YAMAIRA TERESA GIL GOMEZ, sin que esta deba entregar ninguna contraprestación económica y así lo acepta.
Queda expresamente convenido entre las partes que los bienes muebles e inmuebles, derechos u obligaciones o cualquier otro Patrimonio que llegasen a adquirir cualquiera de las partes a partir de la presente solicitud, no forma parte de la comunidad conyugal que en su momento tuvo lugar, siendo los mismos de la exclusiva propiedad de cada una de las partes.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/mq
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