REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce(2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-009826
SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARÍA EUGENIA MALAVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.909.643, representada en la causa por la abogado Maxima Josefina González de Malave, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.884.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 22 de Octubre de 2012, suscrito por la ciudadana MARÍA EUGENIA MALAVE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.909.643, representada en la causa por la abogado Máxima Josefina González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.884, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando para ello que el funcionario actuante asentó datos equivocadamente, al identificar a la interesada como MARIA EGUNIA, siendo lo correcto colocar MARÍA EUGENIA, por lo que procede de conformidad con lo previsto en los artículos 148 y 149 de la ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a fin que se corrija el error material cometido en dicha acta de defunción.
En fecha 23 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edictos emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
Por diligencia de fecha 29 de octubre de 2012, la parte interesada consignó los fotostatos a los fines que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, solicitó la corrección del error material en que se incurrió en el auto de admisión al identificar la solicitud como rectificación de Acta de Matrimonio, cuando lo correcto era identificar la solicitud como Rectificación de Acta de Acta de Nacimiento.
Por auto de fecha 30 de 2012, se ordenó corregir el error material en que se incurrió en el auto de Admisión de fecha 23/10/2012. Asimismo, se ordenó librar la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2012, la parte interesada consignó edicto debidamente publicado en el diario Universal.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignó oficio N° 2012-913, recibido por la Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplidas las formalidades, en fecha 23 de Noviembre de 2012, compareció el Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Público Abogado MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de rectificación interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA MALAVE GONZALEZ.
SEGUNDO:

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada el acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA EUGENIA MALAVE GONZÁLEZ, antes identificada, signada con el N° 3354, correspondiente al folio 177 y su Vto. de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Planilla de datos Filiatorios debidamente expedida por el Ministerio del interior y Justicia, Pasaporte expedido a nombre de María Eugenia Malave González, expedido por el Servicio Autónomo de de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 09 de Agosto de 2007, signado con el N° 002086617, Registro de Información Fiscal (RIF) a nombre de MARIA EUGENIA MALAVÉ GONZÁLEZ, Carta de Soltería correspondiente a la ciudadana María Eugenia Malave González, autenticada por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de Febrero de 1999, Planilla de cuenta Individual expedida por el Sistema Automatizado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a nombre de la ciudadana María Eugenia Malave González, copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la ciudadana María Eugenia Malave González, al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de Público, el cual se tienen por reconocido y fidedigno haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, por lo que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a la referida documental, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
...(Sic) “Quien pretenda la rectificación de alguna partida y establecimiento de nuevos actos del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende. (Fin de la Cita Textual).

Al respecto señala el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
...(Sic) “Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de elaborar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA MALAVE GONZALEZ, el funcionario actuante incurrió en un error material al asentar el segundo nombre de la solicitante como MARIA EGUNIA; cuando lo correcto MARIA EUGENIA, valorada por quien decide como documento público. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos y en atención al articulado antes señalado y de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA EUGENIA MALAVE GONZÁLEZ. En consecuencia, en el Acta de Nacimiento de la ciudadana antes identificada, debe incluirse correctamente el segundo nombre de la solicitante, es decir, EUGENIA, por lo que se ordena librar los oficios respectivos a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal del municipio Libertador del Distrito Capital, remitiendo copia certificada de la Sentencia a los fines de estampar al margen de la Partida de Nacimiento rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 62 de su Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha siendo la Una y Veintiocho Minutos de la Tarde (1:28 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada.
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE























NGC/EC/Adriana