REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO N° AP31-M-2012-000317
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: constituida por la Sociedad Mercantil GLOBOVISIÓN TELE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1994, bajo el N° 67, Tomo 56-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO URDANETA BERMUDEZ y OSWALDO LARA BUSTILLOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.704 y 9.877, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 10 de julio de 2003, anotado bajo el N° 07, Tomo 57, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES VETAMERICANA I, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de marzo de 1999, bajo el Nro. 16, Tomo 51-A-Pro, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos LUIS ARTURO AREVALO OTTENGA y/o LUIS EDUARDO EGOAVIL MATHISSON, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.970.020 y V- 5.534.860, respectivamente. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 10 de octubre de 2012, el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GLOBOVISIÓN TELE C.A, antes identificado, incoó pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VETAMERICANA I, C.A., siendo admitida por auto de fecha 16 de OCTUBRE de 2012.
En diligencia de fecha 25 de octubre de 2012, presentada por el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.704, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó un (01) juego de copias para la elaboración de la compulsa de intimación.-
Por auto de fecha 26 de octubre de 2012, se acordó librar la compulsa de Intimación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES VETAMERICANA I, C.A.
En diligencia de fecha 29 de noviembre de 2012, presentada por el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación a la parte demandada.
En fecha 29 de noviembre de 2012, Se recibió escrito de desistimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constantes de tres (03) folios útiles, presentado por el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GLOBOVISIÓN TELE C.A. y la abogada CARMEN MATHISON BARTOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Mercantil INVERSIONES VETAMERICANA I, C.A.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento, presentado en fecha 29 de noviembre de 2012, por el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GLOBOVISIÓN TELE C.A., evidenciada como ha sido su facultad para desistir en el presente proceso, tal y como se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 10/07/2003 anotado bajo el N° 07, Tomo 57, de los libros de autenticaciones del año 2003, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este proceso, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Nueve y cuarenta y Cinco Minutos de la Mañana (9:45 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE